C/ SEBASTIÁN PATRICIO ARAYA REYES
Rol
O-531-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha de enero del año , alrededor de las 7: horas, en calle Toesca intersección con calle San Alfonso, el requerido SEBASTIÁN PATRICIO ARAYA REYES, fue sorprendido por funcionarios de carabineros intentando forzar uno de los espejos laterales de un vehículo estacionado en la vía pública, dándose a la fuga en una bicicleta y siendo posteriormente detenido, portando una mochila que contenía dos destornilladores y un alicate, como asimismo un par de guantes color negro, y tres espejos laterales de vehículos cuyo dominio no logra acreditar, como tampoco el de la bicicleta en que emprendió la huida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: ° Que se tiene por establecido el hecho y la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público. ° Que se tiene por establecida la agravante del artículo N° del Código Penal.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN PATRICIO ARAYA REYES, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de CIENTO SIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del PORTE DE ELEMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE PARA EFECTUAR EL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo del Código Penal, en grado de ejecución de Código: TMFMXXWGFDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que la pena privativa de libertad se da por CUMPLIDA por el tiempo privado de libertad bajo medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día de enero de y el día de abril de . III- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al condenado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por don LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS, Juez Subrogante del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS RUC: - RIT: - IMPUTADO: SEBASTIÁN PATRICIO ARAYA REYES C.I. - DELITOS PORTE DE ELEMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE PARA EFECTUAR EL DELITO DE ROBO ARTICULO del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO CONSUMAD
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