MP C/ PATRICIO ALEJANDRO MORENO SÁNCHEZ
Rol
O-197-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Hernán González Muñoz y los magistrados don David Gómez Palma y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 197-2023, seguida contra PATRICIO ALEJANDRO MORENO SANCHEZ, cédula de identidad N°18.607.207-3, 30 años, soltero, nacido en Puente Alto el 13 de febrero de 1994, comerciante, domiciliado en Calle Capitán Dávila Rodríguez s/n comuna de San Francisco de Mostazal. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Pablo Muñoz Leyton y la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado don Juan Catalán Peralta; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 11 de junio del año 2022 alrededor de las 13:00 horas Carabineros recibe una denuncia dando cuenta que en el domicilio de capitán Dávila Rodríguez sin número de la comuna de Mostazal, se encontraría el automóvil placa patente única DJKC- 71 de propiedad de la víctima Michael Sepúlveda Fuentes, el cual mantenía encargo por el delito robo, personal de Carabineros con la información antes señalada se traslada al domicilio al domicilio y previa autorización de su propietario el imputado PATRICIO MORENO SANCHEZ , ingresa hasta el interior dela propiedad logrando apreciar que el automóvil placa patente única DJKC 71 se encontraba desmantelado, al realizar un revisión del número de chasis se confirma que era el móvil de la víctima el cual mantenía encargo vigente de fecha 05 de junio del presente año, denuncia realizada ante personal de PDI conforme al N° de encargo SEBV-202205-6520 como señala el imputado su origen o de la especie o no pudiendo menos que conocerlo” (sic) El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artí
Fundamentos
motivos previos, en especial con los testimonios del afectado por el hurto del automóvil M.L.S.F. quien reconoció las piezas del mismo ubicadas en un domicilio del sector La Punta; las declaraciones de los carabineros Gómez y Mora quienes participaron en el procedimiento verificando la existencia de un automóvil desarmado y que este tenía encargo por hurto el que le pertenecía al denunciante, quien había requerido la presencia de los policías en el lugar. A ello se sumó los dichos del propio acusado, quien admitió su responsabilidad en los hechos, al haber comprado el vehículo en desarme sin realizar las consultas necesarias, demostrando su conocimiento de dicha condición, conociendo o no pudiendo menos que saber el origen espurio del mismo. Por lo tanto, la participación de Moreno Sánchez en este delito lo fue como autor ejecutor, en la forma prevista por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Y PENALIDAD: UNDECIMO: Que beneficia al acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, pedida por su defensa, por estimar que sus dichos en la audiencia constituyeron un verdadero aporte, al reconocer la tenencia de las piezas del automóvil incriminado, y la circunstancia de no haber hecho más consultas sobre el origen del móvil, asumiendo su responsabilidad Código: XLTZXXSXRTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 en ello. El delito de receptación de especies se castiga con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. Luego dispone el artículo 449 del Código Penal que para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia. Que en este caso concurren una circunstancia atenuante de responsabilidad; además en lo relativo a la extensión del mal causado, se estableció que el quien señaló ser el dueño del móvil recuperó el mismo, pero en estado de desarme y que numerosas piezas faltantes, por lo que la pena no se impondrá en el rango inferior del mínimum. En cuanto a la pena de multa, ésta se impondrá en el rango señalado en lo resolutivo. DECIMO SEGUNDO: Que se descartó la alegación del ente persecutor de hacer aplicación del inciso 5° de la norma en comento, al requerir que la pena se impusiera en el grado máximo por tratarse de una reiteración de hechos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 67, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena, con costas, a PATRICIO ALEJANDRO MORENO SANCHEZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias mensuales, además, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 1°, del Código Penal, en grado de consumado, descubierto en la comuna de San Francisco de Mostazal el 11 de junio de 2022. II.- Conforme a lo razonado en el motivo Décimo tercero, la sanción corporal impuesta, así como la multa se le tendrán por cumplidas, atendido el tiempo que el sentenciado permaneció sujeto a medidas cautelares con ocasión de esta causa. Una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Graneros, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Asimismo, ofíciese al Registro Electoral a fin de comunicar que el resultado del presente juicio, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 18.556. Devuélvase a los intervinientes la prueba documental incorporada. Se deja constancia que para los efectos de la public
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1 Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Hernán González Muñoz y los magistrados don David Gómez Palma y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 197-2023, seguida contra PATRICIO ALEJA
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