VARELA/
Rol
V-141-2020
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Sebastián Varela Medida, abogado en representación de doña Eugenia del Carmen Ramírez Castro, domiciliada en Pasaje Santa Clara N°2091, comuna de San Ramón, doña Adriana del Carmen Ramírez Castro, domiciliada en Pasaje Villa la Cultura N°2006, San Ramón, don Juan Ramón Ramírez Castro, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°2072, San Ramón, doña Norma del Carmen Ramírez Castro, domiciliada en calle Gabriela Mistral ¨2071, San Ramón, doña María Magdalena Ramírez Castro, domiciliada en Pasaje Estación Lautaro N°832, Quilicura, don Luis Alberto Ramírez Castro, domiciliado en Pasaje Antuco N°703, Villa Voz de Arauco, comuna de Padre Hurtado, doña Noemí de las Mercedes Ramírez Castro, domiciliada en calle Cordillera de los Andes N°5883, Conchalí, doña Ana María Ramírez Castro, domiciliada en calle Cuyuncavi Alto Parcela N° 185, comuna de Curacaví, y de doña Angelina de las Mercedes Ramírez Castro, domiciliada en calle Guacolda N°10257, comuna de San Ramón; quien interpone reclamación judicial ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a inscribir la posesión efectiva que indica. Señala que producto del fallecimiento de don Ramón del Carmen Ramírez y de doña Ana Luisa Castro Labbé, padre de sus representados, se efectuó la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil de la comuna de La Florida, así, con fecha 06 de marzo de 2019, se certifica como herederos de don Ramón del Carmen Ramírez a las siguientes personas, en sus calidades de hijos: 1.- Doña Eugenia del Carmen Ramírez Castro. 2.- Doña Adriana del Carmen Ramírez Castro. 3.- Don Juan Ramón Ramírez Castro. 4.- Doña Norma del Carmen Ramírez Castro. 5.- Doña María Magdalena Ramírez Castro. 6.- Don Luis Alberto Ramírez Castro. 7.- Doña Noemí de las Mercedes Ramírez Castro. 8.- Doña Ana María Ramírez Castro. 9.- Doña Angelina de las Mercedes Ramírez Castro. 10.- Don Yerko Iván Ramírez Espinoza. Explica que la incorporación de Yerko Iván Ramírez
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente gestión voluntaria, se solicita que se practique la correcta inscripción de la posesión efectiva rectificada concedida por resolución exenta N°31150 del Registro Civil, inscrita bajo el N°26773 del año 2019 del registro correspondiente, y en consecuencia, que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel la eliminación de don Yerco Iván Ramírez Espinoza, como titular de la inscripción especial de herencia de fojas 11769 vta., número 10768, del Registro de Propiedad de dicho Conservador correspondiente al año 2019. SEGUNDO: Que el informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel fue evacuado a folio 12, consignando en lo pertinente que a fojas 11769, número 10768, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2019, rola inscrita la especial de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de Ramón del Carmen Ramírez; la cual recae sobre la propiedad ubicada en Pasaje Gabriela Mistral N° 2061, que corresponde al lote N° 8 de la manzana 216, del plano de la población La Bandera, comuna de San Ramón. Explica que de su lectura se desprende que sus herederos son Eugenia del Carmen, Noemí de las Mercedes, Adriana del Carmen, Juan Carlos, Normal del Carmen, María Magdalena, Luis Alberto, Ana María, Angelina de las Mercedes, todos de apellidos Ramírez Castro, Yerko Iván Ramírez Espinoza y doña Ana Luis Castro Labbé; y que dicha inscripción se practicó de conformidad con posesión efectiva contenida en Resolución Exenta N°31150 de fecha 25 de abril de 2019, emanada del Director Regional, Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de La Florida, en la cual se incluye como heredero a Yerko Iván Ramírez Espinoza. Manifiesta que el Servicio de Registro Civil por el sólo hecho de dictar un nuevo Duplicado de Posesión Efectiva, no posee las potestades necesarias para cancelar derechos de dominio ya inscritos -aún por error administrativo o registral- siendo éstas facultades privativas del juez respectivo. Así las cosas, señala que es efectivo que el artículo 8° y siguientes de la Ley 19.903 permiten al Servicio corregir los errores u omisiones que allí se indican, pero no se considera la supresión de un derecho otorgado, máxime si éste se encuentra inscrito. Cita dicho texto legal que señala de manera taxativa que “Una vez inscrita la resolución que se pronuncia sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9° y 10°. Finaliza expresando que en aplicación de dichas facultades -y salvo mejor parecer del tribunal- es que correspondería acceder a lo solicitado en cuanto a eliminar a don Yerko Iván Ramírez Espinoza de la inscripción especial de herencia materia del informe. TERCERO: Que para acreditar su aserto, la solicitante allegó al proceso los siguientes documentos: 1) Duplicado de certificado de posesión efectiva inscrita bajo el N°26773 del año 2019, emitido por el R
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la solicitud de folio 1 deducida por el abogado don Sebastián Varela Medida, en representación de doña Eugenia del Carmen Ramírez Castro, doña Adriana del Carmen Ramírez Castro, don Juan Ramón Ramírez Castro, doña Norma del Carmen Ramírez Castro, doña María Magdalena Ramírez Castro, don Luis Alberto Ramírez Castro, doña Noemí de las Mercedes Ramírez Castro, doña Ana María Ramírez Castro, y doña Angelina de las Mercedes Ramírez Castro, en consecuencia, se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, eliminar como titular de la inscripción de fojas 11769 vta., número 10768 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2019, a Yerko Iván Ramírez Espinoza, Run 12.838.591-6. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-141-2020. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. En San Miguel, a catorce de Abril de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-14T16:48:08-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-141-2020 CARATULADO : VARELA/ San Miguel, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Sebastián Varela Medida, abogado en representación de doña Eugenia del Carmen Ramírez Castro, domiciliada en Pasaje Santa Clara N°2091, comuna de San Ramón, doña Adriana del Carmen Ramírez Castro,
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