8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS

Rol

O-7091-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente presentó acusación, misma que se tuvo como requerimiento simplificado conforme a la pena solicitada respecto de MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS, cédula nacional de identidad 16.622.042- 4, domiciliado en calle Pasaje Las Azucenas Nº 286, San Clemente, Región del Maule, en calidad de autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 10 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 18:00 horas, en el interior de la estación de metro “Pedro de Valdivia”, ubicada en Av. Nueva Providencia N° 1880, comuna de Providencia, el imputado MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS, quien se encontraba a bordo de un vagón que se encontraba detenido en dicha estación, mientras subían y bajaban pasajeros y en los precisos momentos en que comienzan a cerrarse, se acerca a la víctima DANILO ANDRES ESCOBEDO BARBA, sustrayéndole el celular del bolsillo izquierdo del pantalón del afectado. La víctima se percata, lo sigue y es detenido por vigilantes previa sindicación del afectado. La especie sustraída corresponde a un teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi note 12, color negro, avaluado en $300.000.-que no fue recuperado, ya que fue entregado por el imputado a un segundo sujeto, cuya identidad se desconoce. 2) Que el Ministerio Público solicitó la pena 221 días, multa de un 1/3 de UTM, accesorias legales, sin costas. 3°) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de que el imputado hubiere admitido responsabilidad en los hechos a que se refiere el requerimiento, lo que supone por un lado e

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación, la pena y que la misma se diera por cumplida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 446, del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS, a la pena de DOSCIENTOS VEINTIUN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido el 10 de noviembre de 2023 en esta ciudad. 2.- Atendido los cien días que el imputado estuvo bajo la cautelar de prisión preventiva, esto es del 11 de noviembre de 2023 al día de hoy, y más el día de la detención (10 de noviembre de 2023), con un total de 222 días, la pena privativa de libertad y la pena pecuniaria se tienen por cumplidas. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 7091-2023 RUC N° 2301228339-3 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- Código: MLXRXXVYFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T13:05:46-0400

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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente presentó acusación, misma que se tuvo como requerimiento simplificado conforme a la pena solicitada respecto de MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS, cédula nacional de identidad 16.622.042- 4, domiciliado en calle Pasaje Las Azucenas Nº 286, San Clemente, Región del Maule, en calidad de autor del delito de hurto,

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