Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SAAVEDRA/SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA LAGUNA NEGRA LIMITADA

Rol

O-80-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos más graves, ocurrieron en función de las labores de jardinería y de “vida social” de los patrones, ya que le exigían: Cortar el pasto en la zona de la casa patronal con orilladora de mano cada vez que el tractor de corte fallaba, lo que era muy común ya que no le realizaban las mantenciones. Cabe precisar que esta zona tiene una extensión cercana a los 10.000 metros cuadrados (1 hectárea de superficie). Movilizar piedras o cargas pesadas con carretilla. La esposa del patrón, quien deseaba mantenimiento a su huerta y jardín, pasaba todo el tiempo exigiéndole correcciones y cambios, totalmente abusivos y fuera de sus labores. Al interior del fundo existe una laguna, en las cercanías de la casa patronal. Pues bien, al trabajador se le ordenaba cortar la flor del loto que nace en las orillas de la laguna, sin medida de seguridad alguna. Se le entregaba un bote y un machete, y con eso debía ser suficiente. Además de esto, si los patrones deseaban viajar o pasear, se le exigía al trabajador presentarse a ayudar a cargar los vehículos, incluso los días domingo. Cuando recibían visitas y estas se iban los días domingos, le exigían a don Luis ir hasta el fundo para cargar los vehículos de los amigos y familiares de la familia patronal. Asimismo, le obligaban a ir al fundo el día domingo para carnear animales y luego preparar asados, situación que también ocurría los días sábados, lo que implicaba que debía quedarse más allá de su jornada, y demás está decir que el domingo era su único día de “descanso” y aun así debía ir a trabajar. Para mantener la caldera en buenas condiciones, debía sacar la ceniza todos los días. Además de todo lo anterior, debía mantener limpios los techos de la casa patronal. Asimismo, los abusos se daban también en las labores más propias de su función, como lo es en el caso de la alimentación de jabalíes, lo que debía hacer sin protección alguna, incluso en temporada de celo, con el riesgo que ello implica, ya que, aunque sean de crian

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido en representación de LUIS ALBERTO SAAVEDRA IBARRA, RUN 8.651.604-7, trabajador agrícola, domiciliado en comunidad Mercedes Paillalef, Cunco, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de FORESTAL Y GANADERA LAGUNA NEGRA LTDA., RUT 86.699.500-1, representada legalmente por Luis Arturo Alfredo Gardeweg Lacourt, RUN 4.092.835-9, abogado, ambos domiciliado en Fundo Laguna Negra, km.13 S/N, sector Los Laureles, Cunco, en consideración a los antecedentes siguientes: I.- Del inicio de la relación laboral. Señala que el demandante celebró contrato de trabajo con FORESTAL Y GANADERA LAGUNA NEGRA LTDA. con fecha 1 de octubre de 1998, como “trabajador agrícola”. Sin embargo, sus labores excedían con creces lo pactado, pues en la práctica estaba al servicio de la casa patronal, por lo cual debía desempeñar cualquier tarea que sus empleadores desearan, domésticas inclusive. Así, las labores habituales que se le encomendaban decían relación con la mantención de la casa patronal, hacer fuego todas las mañanas, aseo exterior, jardinería y huerta. A dichas funciones, que eran las principales, se le agregan otras propias de su cargo como el cuidado y alimentación de jabalíes y aves, cuidado de ovejas, lo que comprendía liberarlas y encerrarlas, apoyar el proceso de esquila, temporada de parición, etc., lo que será detallado más adelante. El contrato de trabajo era de tipo indefinido y la remuneración convenida era el ingreso mínimo remuneracional ($337.000 a la época del término de la relación laboral) más gratificación legal del 25% (equivalente a $84.250). De esta forma, la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma $421.250. II.- Del término de la relación laboral y despido indirecto. Con fecha 21 de diciembre de 2021, se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 No.7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ello, a raíz de las siguientes razones constitutivas de incumplimientos graves de las obligaciones de la empleadora: “Empleador, sin considerar distancia y falta de locomoción, abusa de manera flagrante de su autoridad, exigiendo al trabajador presentarse a las 7.20 am para que encienda el fuego que calefacciona la casa patronal, siendo la jornada laboral pactada desde las 08.00 am, y asimismo le exige trabajar sobretiempo en las tardes, sin compensar debidamente ninguna de estas situaciones de horas extraordinarias”. En este sentido conviene explicar que, con motivo de la pandemia COVID-19, don Luis Gardeweg y su cónyuge doña María Stuven Vattier, los “patrones”, se trasladaron a su casa patronal en la comuna de Cunco, distinto a lo que antes ocurría, ya que previo a la pandemia solo viajaban de manera esporádica al fundo. Es así que el empleador, sabiendo que su fundo está

Fallo

Por tanto, dicha ineficacia implica que bajo determinadas circunstancias ciertos terceros pueden alegar que un acto jurídico no les empece. En el caso de marras la excepción de inoponibilidad se funda en las siguientes consideraciones: Cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o auto despido, que regula el artículo 171 del Código del Trabajo, éste deberá ponerlo en conocimiento, de acuerdo con el artículo 162 del Código del Trabajo, en la forma y oportunidad allí señalados, o sea, tiene la obligación de informar por escrito a su supuesto empleador o empleadores sobre el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, señalando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Posteriormente, el trabajador deberá concurrir al juzgado de letras del trabajo que corresponda, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde que envió la respectiva carta, provocando dicho acto la terminación de los servicios, para interponer la demanda por despido indirecto. En efecto, es una obligación legal de acuerdo a las normas previamente señaladas realizar el envío de la carta de auto despido a quienes demandará por despido indirecto, situación que no se da en el caso autos, ya a mi representada jamás le fue enviada la carta de auto despido. Así las cosas, no concurriendo el requisito legal para la interposición de la presente demanda, es inoponible la acción

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido en representación de LUIS ALBERTO SAAVEDRA IBARRA, RUN 8.651.604-7, trabajador agrícola, domiciliado en comunidad Mercedes Paillalef, Cunco, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de FORESTAL Y GANA

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