MP C/ DAVID BERNAVET BRAVO OPAZO
Rol
O-3657-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de PORTE DE ARMA BLANCA prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, el que se le imputa en calidad de autor en grado consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Agravante: No concurren. Atenuante: 11 N° 6 y 11 N° 9 Sentencia.: Talagante, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Código: VFRSXXQBCYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 A.- Hechos: “El día 12 de septiembre de 2023 a las 16:10 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial se encontraba de servicio en la población, en calle Estero El Gato de la comuna de Isla de Maipo, fiscalizaron al requerido David Bernavet Bravo Opazo, siendo sorprendido portando un arma blanca cortante tipo navaja automática, de 11 cms. de hoja y 13,5 cms. de empuñadura, el cual mantenía en el bolsillo izquierdo de su pantalón, no dando una justificación razonable para el porte”. (Sic). Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390, y 395 del Código Procesal Penal; y artículo 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a DAVID BERNAVET BRAVO OPAZO, cédula de identidad N° 21.169.071-2, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido el día 12 de septiembre del año 2023, en la comuna de Isla de Maipo. II.- Que, la PENA PECUNIARIA impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, y que conforme consta en la carpeta judicial, corresponde a 01 día. III.- Que, SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. IV.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de la especie incautada. V.- Atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, cumpliéndose los requisitos, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para la omisión en su extracto de filiación de la anotación que corresponde conforme a la sentencia previamente dictada. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sen
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de Audiencia presentación vol.imputado c/ord. Detención. Fecha Talagante, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal ROXANA INÉS FERNÁNDEZ CISTERNAS Defensor MARLEN IVETTE QUINTANILLA LOBOS Hora inicio 13:26AM Hora termino 13:43AM Sala
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