BANCO SANTANDER - CHILE/MUNDACA
Rol
C-16906-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, folio 1, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Santander- Chile, Sociedad Anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, domiciliados en Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Helmut Bryan Mondaca Salguero, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en La Rambla 2 Oriente Nº01761, Hacienda Los Conquistadores, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.183.051, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1) N°650028254614, suscrito por el demandado, por la suma de $13.182.398, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 1 de mayo de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido; 2) N°650036716520, suscrito en representación del demandado, por la suma de $750.000, más intereses, pagadero el día 2 de junio de 2020; y 3) N°650037615557, suscrito en representación del demandado, por la suma de $750.000, más intereses, pagadero el día 2 de junio de 2020. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones, en el caso de pagaré singularizado con el número 1), a partir de la cuota N°31 cuyo vencimeinto correspondía al día 4 de noviembre de 2019, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $6.256.053, más intereses; y en el caso de los pagarés singularizados con los números 2) y 3), a la fechas de sus vencimientos, ambos el día 2 de juni
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagarés N°650028254614 suscrito por el demandado con fecha 31 de marzo de 2017, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 31 de noviembre de 2019; del pagaré Nº N°650036716520, suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 2 de junio de 2020; y del pagaré N°650037615557, suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 2 de junio de 2020. 2° Que, la actora acompañó los referidos pagarés, los que sirven de títulos fundantes de este juicio ejecutivo, el instrumento denominado “contrato de plan de servicios financieros”, sus informativos al cliente, al avalista y codeudor solidario, y anexo declaración de contratación de seguro; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº1824-2020.-, del Registro a cargo de la Notario Público doña Nancy de la Fuente Hernández, correspondiente al año 2020; y copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº2383/ 2020.-, del Registro a cargo del Notario Público don Luis Ignacio Manquehual Mery, correspondiente al año 2020. 3°: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N°2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. 4º Que, en cuanto a las excepciones contemplada en los Nº2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es dable señalar que de la lectura del libelo pretensor consta que el apoderado de la parte actora señaló actuar como mandatario judicial en representación convencional del demandante, acompañando al efecto la copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº1824-2020.-, del Registro a cargo de la Notario Público doña Nancy de la Fuente Hernández, correspondiente al año 2020, en la que consta que, entre a otros, se le confirió poder de representación a don Paul Chateau Undurraga. 5º Que, en cuanto al representante legal de la parte actora, se lee en la demanda que se trataría de don Miguel Arturo Mata Huerta, de cuyas facultades da fe la misma escritura referida, señalándose además que se trata del Gerente General del Banco poderdante, por cuanto su representación nace de la Ley, siendo la Escritura Pública autorizada por la Notario Público doña Nancy de la Fuente Hernández, por lo que se rechazarán las excepciones en comento. 6º Que, en cuanto a la excepción de pago alegada, señaló el demandado que la parte ejecutante no consideró los diversos abonos que habría realizado, pero no señala monto ni fecha de dichos abonos, lo que hace imposible saber a qué montos se refiere, ni si los abonos que alega haber efectuado son los que el demandante reconoció al proponer la demanda, o y en su caso, a cuál de las tres deudas cobradas en autos correspondería, pues la parte actora indicó que los pagos se hicieron hasta la cuota Nº30 del
Fallo
se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-16906-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, quince de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-15T11:40:04-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16906-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MUNDACA Puente Alto, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, folio 1, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Santander- Chile, Sociedad Anónima bancari
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