13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ IGNACIO RIQUELME CONTRERAS

Rol

O-239-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 13 de Enero de 2024, siendo aproximadamente las 23:20 horas, el acusado JOSE IGNACIO RIQUELME CONTREAS, en compañía de un sujeto a la fecha no identificado, se acercan a la víctima, don DAREN KEV SANCHEZ PIRCE, quien se encontraba esperando locomoción en un paradero que se ubica en Av. Américo Vespucio con Av. Macul, en la comuna de Macul, de la ciudad de Santiago, siendo abordado por los imputados, procediendo JOSE IGNACIO RIQUELME CONTREAS a darle un golpe de puño en el rostro, al tiempo que el imputado no identificado le exige la entrega de especies, señalándole “entrega el celular, la mochila y lo que tengas”. La victima asustada les entrega su teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi, su billetera con documentación personal y dinero en efectivo, además de un par de audífonos, exigiéndole además entregara su mochila, advirtiendo en ese momento los imputados la condición sexual de la víctima, a quien le señalaron “acaso eres maricon”, por lo que la tiran al suelo y comienzan a agredir con mayor intensidad en el cuerpo con golpes de puño, sustrayéndole además su mochila, para luego darse a la fuga con las especies sustraídas. Las especies sustraídas mantiene un avaluó de $300.000.- A consecuencia de lo anterior, la victima resultó con lesiones clínicamente calificadas de leves, consistentes en “dolor a la palpación en rama mandibular derecha, equimosis en región cervical derecha y dolor a la palpación en el 7 y 8 del arco costal”, según da cuenta el DAU emanado del CESFAM Santa Julia. Delito y grado de desarrollo Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes 12 N° 14 Código Penal SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a don JOSÉ IGNACIO RIQUELME CONTRERAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a don JOSÉ IGNACIO RIQUELME CONTRERAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la pena del COMISO de las especies incautadas, como autor del delito consumado de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, hecho ocurrido el día 13 de Enero de 2024, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la Código: XWMJXXNTXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia se encuentre ejecutoriada, abonándosele desde el día 13 de enero de 2024 al día de hoy, por los que ha estado privado de libertad por razón de esta causa. III. Que, respecto de los elementos incautados, se ordena su destrucción por el Ministerio Público una vez ejecutoriada la sentencia sin necesidad de nueva autorización. IV. Se ordena la determinación de la huella genética, de conformidad del artículo 17 de la Ley N° 19.970. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. SENTENCIA EJECUTORIADA. "La presente sentencia sólo constituy

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TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400054777-4 RIT : 239 - 2024 IMPUTADO : JOSÉ IGNACIO RIQUELME CONTRERAS Cédula de Identidad : 20.513.871-4 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : Domicilio : SANTA RAQUEL N° 4420, BLOCK Nº 8, DEPTO N° 22, La Florida PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : Diecinueve de junio de dos mil veinticuatro JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE

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