C/ JOCELYN NATALY REYES MIRANDA
Rol
O-373-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 14, 15, 18, 21, 29, 50, 440 n° 1, del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones Ley 18.216, disposiciones de la Ley 19.970, se declara: l.- Se condena a JOCELYN NATALY REYES MIRANDA, ya individualizada en esta causa, como autora del delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 11 de febrero de 2024, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo, se determine la huella genética de la sentenciada, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la Ley de conformidad con el artículo 17 de la Ley 19.970, a través de Gendarmería de Chile Código: SPTCXXPVSQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Concurriendo los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeta al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de la condena. Adicionalmente se le impone la condición del artículo 17 bis de la Ley 18.216, esto es la obligación de someterse a un programa pro el consumo problemático de drogas. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada o agravada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 12 de febrero de 2024 a la fecha. Dese cumplimiento en su oportunidad
Fallo
se declara: l.- Se condena a JOCELYN NATALY REYES MIRANDA, ya individualizada en esta causa, como autora del delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 11 de febrero de 2024, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo, se determine la huella genética de la sentenciada, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la Ley de conformidad con el artículo 17 de la Ley 19.970, a través de Gendarmería de Chile Código: SPTCXXPVSQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Concurriendo los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeta al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de la condena. Adicionalmente se le impone la condición del artículo 17 bis de la Ley 18.216, esto es la obligación de someterse a un programa pro el consumo problemático de drogas. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, q
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RUC : 2400170831-3 RIT : 373 - 2024 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : JOCELYN NATALY REYES MIRANDA CEDULA DE IDENTIDAD : 0016074069-8 DOMICILIO : ANTONIO D`CAMARA CANTO Nº 3613, PEDRO AGUIRRE CERDA. FISCAL : JUAN PABLO PALMA RUBIO DEFENSOR PÚBLICO : MARÍA FERNANDA BUHLER ORMAZÁBAL TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : dieciocho de junio d
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