ALVARADO/PREUNIC S.A.
Rol
O-3211-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece doña MARJORIE NORIEL ALVARADO JARA, chilena, domiciliada en Los Lagos N° 2671, comuna de Peñalolén, representada por la abogada Alejandra Mancilla Frías, deduciendo demanda conforme al procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones en contra de PREUNIC S.A. , R.U.T. : 91.6350.00-7 representada por CARLOS GONZALEZ CORREA, cédula de identidad número : 10.156.799-0 ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins n°877, Santiago, Región Metropolitana, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en función de Jefe Comercial, con fecha 1 de marzo de 2008. Agrega que se encuentra sometida a una causa por desafuero y que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.662.500.- Sostiene que por la pandemia su contrato fue suspendido reintegrándose en el mes de septiembre de 2021, el 12 de noviembre se le despide, pero al confirmarse su embarazo se le reintegra, en ese momento se le otorga un permiso desde 22 de diciembre hasta el 18 de mayo de 2021. Su remuneración habría sido rebajada de manera unilateral afectando a la demandante, ante lo cual realiza denuncia en la Dirección del trabajo, de lo que informa a su empleador. Conforme a lo anterior, reclama el pago de los saldos de remuneración del modo que se explica: 1.-En el mes de noviembre de 2020 pagó una remuneración de $ 209.330.- pesos, quedando adeudada la suma de $ 1.452.925.- 2.-Mes de diciembre de 2020 pagó una remuneración de $ 539.636.- quedando adeudada la suma de $ 1.122.619.- 3.-Mes de enero 2021 pago una remuneración de $ 840.965.- quedando adeudada la suma $ 821.290.- 4.-Mes de febrero de 2021 pagó una remuneración de $ 690.895.- quedando adeuda la suma de $ 971.360.- 5.-Mes de marzo de 2021 pagó una remuneración de 641.069.-quedando adeudada la suma de $1.021.186.- 6.-Mes de abril de 2021 pagó una remunerac
Fundamentos
fundamentos que expone. Señala que la trabajadora fue desvinculada por acoso laboral en contra de trabajadores de la empresa. Además al momento de conocerse su embarazo fue inmediatamente reincorporado que en realidad no existen las diferencias de remuneración alegadas. A su juicio, no se reconoce en la demanda la existencia de un bono meta que es el que genera un incremento en los pagos, que no es parte del pago regular por ende no puede ser usado para calcular la remuneración promedio. Existen, dice, pagos de asignaciones circunscritas a ciertos meses, por lo que la empresa siempre pagó lo que correspondía, no se encontraría justificadas debidamente las diferencias alegadas en la demanda. Por ello reitera la petición de rechazo de la demanda por no existir las diferencias anotadas, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, el tribunal fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Remuneración pactada, rubros que la componían, y si a la actora se le adeudan diferencias de remuneraciones por los periodos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante rindió en juicio la siguiente prueba: DOCUMEMTAL: 1) Liquidaciones de remuneración de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021. 2) Carta emitida por PREUNIC S.A de fecha 24 de diciembre de 2020, Referencia Informe de Reincorporación. 3) Carta emitida por PREUNIC S.A., de fecha 19 de enero de 2021, referencia: Informa Permiso. 4) Licencia médica de la actora de fecha otorgamiento 04 de junio de 2021. 5) Formulario especial Solicitud de Fiscalización ante la Inspección del Trabajo, de fecha 28 de enero de 2021. 6) Correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2021 enviado por la actora al correo electrónico etapiar@sb.cl perteneciente a Evelyn Tapia Reyes, funcionaria de la demandada. CONFESIONAL: Absolvió posiciones doña Soraya Castro Silva, en calidad de representante legal de la demandada. OFICIOS: se incorporan las respuestas de los oficios a FONASA y AFP Capital. SEXTO: Que, a su vez, la demandada rindió la siguiente prueba a fin de justificar sus planteamientos: DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre del año 2014, entre Preunic S.A. y Marjorie Alvarado Jara, con recepción de documentos de la empresa. 2) Carta de desvinculación de fecha 12 de noviembre del año 2020, con constancia de envío por correo y aviso a la DT. 3) Correo de fecha 21 de diciembre del año 2020, de Damaris Vera Márquez, informando situación de Marjorie Alvarado Jara. 4) Permiso de fecha 19 de enero del año 2021. 5) Liquidaciones desde enero del año 2019 a agosto 2021. 6) 6. Set de transferencias realizadas en los meses de abril y mayo de 2021. 7) Comprobante de Transferencias realizadas entre noviembre 2020 a marzo del
Fallo
se declara: I.- Que, no ha lugar a la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por doña MARJORIE NORIEL ALVARADO JARA en contra de PREUNIC S.A, R.U.T. 91.6350.00-7. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar Regístrese y en su oportunidad archívese RIT O-3211-2021 RUC 21- 4-0339335-2 Dictada por GUILLERMO AMESTICA ZAVALA, Juez (S) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece doña MARJORIE NORIEL ALVARADO JARA, chilena, domiciliada en Los Lagos N° 2671, comuna de Peñalolén, representada por la abogada Alejandra Mancilla Frías, deduciendo demanda conforme al procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones en contra de PREUNIC S.A. , R.U.T. : 91.6350.00-7 representa
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