Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VÁSQUEZ

Rol

C-42-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Don José Luis Marchant Torres, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Evaristo Merino N° 526, Pichilemu, interpuso denuncia en contra de don Evaristo Enrique Vásquez Calderón, cédula nacional de identidad N° 8.815.145-3, pescador artesanal, domiciliado en Washington Saldías s/n, Pichilemu. Refiere que con fecha 08 de febrero de 2021, se detectó a un tripulante de la embarcación denominada “Fullu” perteneciente al Sr. Vásquez Calderón ya individualizado desembarcando sacos blancos los que eran cargados arriba de una camioneta. Con la finalidad de verificar lo que llevaban al interior de los sacos se procedió a fiscalizar a la embarcación, detectando que en ellos iban pinzas de jaiba limón, contabilizando 4 sacos con recurso equivalentes a 80 kg del citado recurso. Verificada la infracción se le consultó al fiscalizado por su procedencia, indicando que el recurso provenía de la pesca capturada en el día, señalando además estar en conocimiento que no se puede desembarcar las pinzas de jaiba. Asevera que el hecho señalado, configuran la infracción al decreto N° 9/1990 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que prohíbe la extracción y tenencia de jaiba limón no estando en su estado entero y natural. Pide que se aplique la sanción conforme lo prescrito en el decreto supremo 430 de 1991que en su artículo 16 dispone en lo pertinente “especial se le aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada”, asegurando que, el valor de la sanción va desde 0,96 UTM (una vez el valor sanción) a 1,92 UTM (dos veces el valor sanción). SEGUNDO. El denunciado, en la audiencia indagatoria, aseguró estar consciente de haber cometido un error al saber que no se podía extraer las pinzas, pero que dado el tamaño de la embarcación y las condiciones del mar decidió extraerlas. Expone que las pinzas fueron procesadas inmediatamente por su hijo. Con fecha 13 de abril del presente año se citó a oír sentencia. TERCERO. El denunciado no incorporó prueba alguna. CUARTO. La denuncia de autos constituye presunción de veracidad de haberse cometido la infracción, al haberse efectuado por un fiscalizador funcionario del Servicio Nacional de Pesca y se encuentra ratificada con los antecedentes acompañados por el denunciante, por lo que se tiene por establecida la efectividad de los hechos, los que encuadran en la hipótesis de la relación de los artículos 107 y 116, de la ley de pesca, complementados con lo regulado en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto N° 9 de 1990 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, esto es, la extracción y tenencia de jaiba limón no estando en su estado entero y natural. De acuerdo a lo previsto en el artículo 116 de la ley del ramo, es del caso aplicar una multa equivalente a una o dos veces el resultado del valor sanción de la especie afectada. Se aplicará la multa en el mínimo establecido por el legislador, atend

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la ley de pesca, complementados con lo regulado en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto N° 9 de 1990 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se declara: I.- Se acoge la denuncia y, en consecuencia, se condena a Evaristo Enrique Vásquez Calderón, cédula nacional de identidad N° 8.815.145-3, domiciliado en Washington Saldías s/n, Pichilemu, por su responsabilidad como autor de la infracción prevista en los artículos 107 y 116, de la ley de pesca, y decreto N° 9/1990 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que prohíbe la extracción y tenencia de jaiba limón no estando en su estado entero y natural. II.- El infractor deberá pagar una multa de 0,96 unidad tributaria mensual a su valor a la fecha del pago efectivo. Dicha multa deberá pagarse en la Tesorería Comunal dentro del plazo de 10 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de arresto al representante legal de la denunciada y de aplicársele la pena de prisión al referido representante en la forma establecida en la Ley. III.- Se exime al denunciado del pago de las costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-42-2021. Dictada por Víctor Sánchez. Juez Titular. En Pichilemu, a catorce de Abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Pichilemu. CAUSA ROL : C-42-2021 CARATULADO : Sernapesca con Vásquez. Pichilemu, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Don José Luis Marchant Torres, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Evaristo Merino N° 526, Pichilemu, interpuso denuncia en contra de don Evarist

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