MANUEL ENRIQUE ARAVENA AGUILERA C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO YÁÑEZ MORALES
Rol
O-882-2022
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 19 de agosto de 2021 alrededor de las 00:15 horas, en calles O”Higgins con Los Aromos de la comuna de Colbún, el imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO YÁÑEZ MORALES fue fiscalizado por funcionarios de carabineros mientras conducía el automóvil marca “Toyota”, patente EL3270, percatándose los carabineros que lo hacía en estado de ebriedad, constando ello por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad para caminar, haciéndolo además sin haber obtenido licencia de conducir; arrojando el alcotest que se le practicó un valor de 1,59 gramos por litro de alcohol en la sangre y manteniendo una alcoholemia de 1,46 gramos por mil de alcohol en la sangre. Linares, trece de junio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70 del Código Penal, 110, 196, 209 de la Ley 18.290, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a SEBASTIAN ALEJANDRO YAÑEZ MORALES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Código: JMEMXXMKGPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, consumado, ilícito perpetrado en la comuna de Colbún con fecha 19 de agosto del año 2021. II.- Se autoriza el pago de la multa en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2100753579-9 Rit N° 882-2022 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE Código: JMEMXXMKGPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: JMEMXXMKGPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T13:06:31-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a SEBASTIAN ALEJANDRO YAÑEZ MORALES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Código: JMEMXXMKGPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, consumado, ilícito perpetrado en la comuna de Colbún con fecha 19 de agosto del año 2021. II.- Se autoriza el pago de la multa en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Teniendo presente las consideraciones anteriores, la pena impuesta será de cumplimiento efectivo al no reunir ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, sin abonos que computar a su favor. IV.- Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de s
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RUC : 2100753579-9 RIT : 882-2022 DELITO : Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : SEBASTIAN ALEJANDRO YAÑEZ MORALES RUT N° : 19.575.422-5 DOMICILIO : Sector Vara Gruesa, población Mi casa N° 39 Linares FISCAL : Alberto Gallegos Morales DEFENSOR : Luis González Adasme PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9
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