MP COQBO.- C/ ERIK WILSON RIVERA FLORES
Rol
O-1781-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 06 de abril de 2024, a las 06:00 horas aproximadamente, los imputados ERICK WILSON RIVERA FLORES, GONZALO EDUARDO PORTILLA GARAY y CARLOS DANIEL CEREZO CASTILLO, previamente concertados y con el ánimo de sustraer especies, ingresaron a las dependencias del local comercial “La Tienda de Chabes”, ubicado en la Avenida Videla N°201, comuna de Coquimbo, a cargo de la víctima Sebastián Andrés Bravo Bravo, forzando una reja metálica y fracturando los barrotes de metal de protección de una de las ventanas, sustrayendo diversas prendas de ropa, huyendo PORTILLA GARAY Y CEREZO CASTILLO del lugar con las especies en su poder, siendo sorprendidos por personal de carabineros en las inmediaciones del lugar, mientras que RIVERA FLORES fue sorprendido por personal de carabineros al interior del local comercial acopiando diversas prendas de ropa en una bolsa. “ B.- SENTENCIA: Coquimbo, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7,11 N°6, 15 N° 1, 21, 30, 501, 67, 69, 432, 442 N°1, y 449 del Código Penal; artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal , SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS DANIEL CEREZO CASTILLO, CEDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJERO N°14.952.691-9 ya individualizado, a sufrir la pena de 74 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo consumado previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal el día 6 de abril de 2024. II.- Que la pena impuesta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado han permanecido privado de libertad con motivo de esta causa en razón de la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 06 de abril de 2024 hasta esta fecha, es decir, 74 días. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Existe renuncia de recursos y plazos legales. Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del sentenciado. Dese orden de Libertad. CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANOTESE, REGISTRESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC Nº 2400391442-5 RIT Nº 1781-2024 DICTADA POR DOÑA CAROLINA BARONCINI GALVEZ, JUEZ TITULAR DE GARANTÍA. Códi
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: “El día 06 de abril de 2024, a las 06:00 horas aproximadamente, los imputados ERICK WILSON RIVERA FLORES, GONZALO EDUARDO PORTILLA GARAY y CARLOS DANIEL CEREZO CASTILLO, previamente concertados y con el ánimo de sustraer especies, ingresaron a las dependencias del local comercial “La Tienda de Chabes”, ubicado en la Avenida Videla N°201, comuna de Coquimbo, a cargo de la víctima Sebast
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