Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ FERNANDA BELÉN SALAS FERNÁNDEZ

Rol

O-2063-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO IGNACIO MOLINA CHAVEZ, Cédula de Identidad 16.332.884-4 y de FERNANDA BELEN SALAS HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 17.874.062-8, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “Que el día 01 de octubre de 2023 cerca de las 12.00 horas, encontrándose los imputados ya individualizados en el domicilio de calle Jhon Kennedy 1550, Dpto. B-102 Condominio Puerto del Norte IV, Villa Alemana, y tratándose de convivientes y padres de dos hijos en común, y luego de una discusión se agreden mutuamente con golpes físicos en su respectivos cuerpos, resultando Patricio Molina con herida superficial leve en dedo meñique, sin deformidad ni aumento de volumen, movilidad presente y doña Fernanda Salas con leve eritema en la cara lateral izquierda del cuello , cicatriz anterior en el brazo derecho, todas lesiones de carácter médico leves”.- Código: KQCPXXXXEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a PATRICIO IGNACIO MOLINA CHAVEZ y FERNANDA BELEN SALAS HERNANDEZ.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de los encausados, debiendo oficiar a quien corresponda. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: KQCPXXXXEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KQCPXXXXEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T12:31:23-0400

Texto Completo (Preview)

C/ PATRICIO IGNACIO MOLINA CHAVEZ Y FERNANDA BELEN SALAS HERNANDEZ. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, dicinueve de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de P

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