Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

INGRID ELIZABETH FUENTEALBA CABEZAS C/ RENÉ MARIO SERRANO VILLAGRA

Rol

O-347-2022

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RENE MARIO SERRANO VILLAGRA, Cédula de Identidad - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El / / 0 alrededor de las 3:00 horas el imputado René Serrano Villagra, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Foton modelo Midi doble PPU PTWS-63 por calle Araya en dirección al poniente de la comuna de Villa Alemana y al llegar a la altura del N° 33 perdió el control de su camioneta chocando al vehículo marca Chevrolet modelo Spark PPU CSSX-36 que se encontraba estacionado en dicho lugar, de propiedad de la víctima Ingrid Fuentealba Cabezas, el cual resultó con daños de diversa consideración. Su estado de ebriedad fue confirmado con el examen de alcoholemia respectivo, el cual arrojó un resultado de 6 gramos por mil de alcohol en la sangre Se hace presente que el imputado mantenía licencia de conducir al día” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: LNVXXXLXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 0 y 7 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 3 0 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 7, 3 0, 3 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a RENE MARIO SERRANO VILLAGRA.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: LNVXXXLXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LNVXXXLXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T12:37:03-0400

Texto Completo (Preview)

C/ RENE MARIO SERRANO VILLAGRA. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - Villa Alemana, dicinueve de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RENE MARIO SERRANO VILLAGRA, Cédula de Identidad - , quien c

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