13º Juzgado Civil de Santiago

FLORES/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-944-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Con fecha 17 de marzo de 2021 se procedió a notificar personalmente la demanda a la demandada, por medio de su representante legal. Con fecha 24 de marzo de 2021, la demandada presenta escrito de contestación allanándose a la demanda. Con fecha 8 de abril de 2021, se tuvo por contestada la demanda y allanada a ella. Acto seguido encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero de 2021, comparece don Ramón Flores Opazo, abogado, en representación de don Luis Patricio Flores Opazo, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva, en contra de Banco del Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez, todos ya individualizados, en consideración a los fundamentos que a continuación se exponen. Refiere que con fecha 23 de septiembre de 2015, el Banco demandado interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de su representado. Añade que se trataría del pagaré N°4443915 correspondiente a la operación N°13962087, por la suma de $7.261.196.-, suscrito con fecha 2 de septiembre de 2014, pagadero en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $175.635.-, salvo la última por $175.689.-, venciendo la primera de ellas el 6 de octubre de 2014. Indica que el Banco demandado señaló en la demanda ejecutiva que la mora se produjo el 5 de mayo de 2015. Agrega que la demanda fue notificada el 14 de noviembre de 2015 y que su representado fue requerido de pago el día 16 del mismo mes y año. Luego, por sentencia interlocutoria de fecha 30 de mayo de 2017, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Funda su demanda en que el Banco demandado hizo exigible la totalidad de la deuda, acelerando su vencimiento al día 5 de mayo de 2015, fecha de la última cuota que no se pagó, y existiendo abandono del procedimiento de por medio, ha transcurrido a la fecha de la presentación de esta demanda, el plazo de prescripción de la acción cambiaria y ordinaria. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de Banco del Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones cambiarias y ordinarias detalladas en el cuerpo de su demanda, con costas; SEGUNDO: Que, con fecha 24 de marzo de 2021, comparece don Marcelo Davico Ramirez, en representación de Banco del Estado de Chile, allanándose de forma total a la demanda de autos, solicitando que su parte no sea condenado en costas en razón a no existir contradicción a los hechos expuestos por el demandante; TERCERO: Que, la parte demandante, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de demanda ejecutiva interpuesta por el Banco del Estado de Chile en contra de mi representado don Luis Patricio Flores Opazo; 2. Copia de escrito del Banco del Estado en que se acompañan los siguientes documentos: a) Informe de documento en cobro judicial; b) pagaré y c) Mandato Judicial; 3. Copia de estampado receptorial de la notificación de la demanda; 4. Copia de mandamiento de ejecución y embrago; 5. Copia de estampado receptorial del requerimiento de pago; 6. Copia de escrito en que se oponen excepciones; 7. Copia de escrito en que se solicita el a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; 160, 170, 254 y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; 98 y 107 de la Ley N° 18.092, se declara que: I.- Que se acoge la demanda de 26 de enero de 2021 en cuanto se declara prescrita la acción ordinaria de cobro que emana del mutuo otorgado por el demandado al actor y de la acción cambiaria que emana del pagaré N°4443915, suscrito el 2 de septiembre de 2014 por don Luis Patricio Flores Opazo, por la suma de $7.261.196.-; II.- Que no se condena en costas al demandado, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-944-2021. Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno HF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-14T13:56:20-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-944-2021 CARATULADO : FLORES/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 26 de enero de 2021, comparece don Ramón Flores Opazo, abogado, en representación de don Luis Patricio Flores Opazo, licenciado en matemáticas y computación, ambos domiciliados en Ahumada N°370

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