TRINIDAD ANTONIA GARAY TORRES C/ CHRISTOFER ALEJANDRO GÓMEZ NAVARRETE
Rol
O-4298-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 09 de junio de 2023, en calle SAN PATRICIO frente al N° N°176 de Curicó, en circunstancias que la víctima TRINIDAD GARAY TORRES transitaba por la vía pública, fue abordada de manera sorpresiva por el imputado CHRISTOFER ALEJANDRO GOMEZ NAVARRETE el cual se trasladaba en una vehículo, arrebatándole con ánimo de lucro de sus manos su teléfono celular apropiándose del para luego darse a la fuga del lugar con la especie en su poder. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don CHRISTOFER ALEJANDRO GÓMEZ NAVARRETE, ya individualizado y actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, imputado en virtud de la causa RIT 2548-2023 del Juzgado de Garantía de San Fernando, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el Artículo 436 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 09 de junio de 2023, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 8 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado CHRISTOFER ALEJANDRO GÓMEZ NAVARRETE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la - RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado ubicado en AVENIDA TRAPICHE Nº 0535 B, CURICÓ, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Código: XMSXXXQRJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don CHRISTOFER ALEJANDRO GÓMEZ NAVARRETE, ya individualizado y actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, imputado en virtud de la causa RIT 2548-2023 del Juzgado de Garantía de San Fernando, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el Artículo 436 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 09 de junio de 2023, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 8 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado CHRISTOFER ALEJANDRO GÓMEZ NAVARRETE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la - RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado ubicado en AVENIDA TRAPICHE Nº 0535 B, CURICÓ, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Código: XMSXXXQRJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continua
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado CHRISTOFER ALEJANDRO GÓMEZ NAVARRETE Cédula de identidad 20.758.350-2 Fecha de nacimiento 02 de mayo de 2002 Profesión u oficio No indica Dirección Avenida Trapiche Nº 0535 B, Curicó Delito ROBO POR SORPRESA Par
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