13º Juzgado Civil de Santiago

FLORES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-12-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Con fecha 10 de marzo de 2021 se procedió a notificar la demanda a la demandada, por medio de su representante legal, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 17 de marzo de 2021, la demandada presenta escrito de contestación allanándose a la demanda. Con fecha 30 de marzo de 2021, se tuvo por contestada la demanda y allanada a ella, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 31 de marzo de 2021, el actor evacuó la réplica reiterando los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho de su libelo y ratificando las pretensiones hechas valer en él. Con fecha 5 de abril de 2021, se tiene por evacuada la réplica, en virtud de lo preceptuado por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de enero de 2021, comparece don Claudio Ulises Ríos Aguilera, abogado, en representación de don Raúl Rodrigo Flores Contreras, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva, en contra del Banco de crédito e Inversiones, representada por don Eugenio Leonardo Von Chrismar Carvajal, todos ya individualizados, en consideración a los fundamentos que a continuación se exponen. Refiere que con fecha 22 de diciembre del año 2006, ante Notario Público, su representado suscribió un contrato de mutuo e hipoteca con Banco de Crédito e Inversiones respecto al inmueble ubicado en calle Doctor Marín N°398, comuna de Coquimbo, inscrito a fojas 1905 número 1124, del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2007. Añade que el contrato de mutuo alcanzaba la suma de 1960 UF en 234 cuotas mensuales y sucesivas pagaderas hasta el día veinticinco de cada mes. Indica que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas, su representado constituyó a favor del Banco demandado, dos hipotecas sobre el inmueble ya individualizado. Agrega que la hipoteca de primer grado a favor del Banco de Crédito e Inversiones rola a fojas 1391, número 675, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2007; y la hipoteca de segundo grado a favor del demandado rola a fojas 1392, número 676, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2007. Señala que se inscribió una prohibición a favor del Banco señalado a fojas 1107 número 750 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2007. Precisa que su representado pagó hasta el mes de noviembre del año 2009, por lo que el Banco demandado inició acciones legales en su contra mediante la presentación de la demanda de fecha 4 de diciembre de 2009 en el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, tramitada bajo el Rol C-2411-2009; sin embargo, se declaró abandonado el procedimiento con fecha 7 de diciembre de 2017, lo que fue confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 8 de mayo de 2018. Añade que la parte demandada presentó recurso de casación ante la Excelentísima Corte Suprema. Funda su acción en que a la fecha de presentación de esta demanda han trascurrido 11 años, un mes y ocho días, tiempo más que el exigido por la legislación para que se decrete la prescripción de las acciones que el demandado tenia y no ejerció oportunamente. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de Banco de Crédito e In

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1442, 1567, 1698, 1700, 2492, 2493, 2503, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de 4 de enero de 2021 en cuanto se declara prescrita la acción ordinaria de cobro que emana del mutuo otorgado por el demandado al actor con fecha 22 de diciembre del año 2006; II.- Que consecuencialmente se ordena el alzamiento de las hipotecas inscritas a fojas 1391, N°675 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo y a fojas 1392 N°676 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, así como el la prohibición inscrita a fojas 1107, N°750 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo; III.- Que no se condena en costas al demandado, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-12-2021. Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corre

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : FLORES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 4 de enero de 2021, comparece don Claudio Ulises Ríos Aguilera, abogado, en representación de don Raúl Rodrigo Flores Contreras, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1373, oficina 1307,

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