13º Juzgado Civil de Santiago

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-1176-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Con fecha 5 de marzo de 2021 se procedió a notificar la demanda a la demandada, por medio de su representante legal, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 16 de marzo de 2021, la demandada presenta escrito de contestación allanándose a la demanda. Con fecha 5 de abril de 2021, se tuvo por no contestada la demanda en razón a ser extemporánea, sin perjuicio se tuvo presente allanamiento total. Acto seguido, en conformidad al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de febrero de 2021, comparece don Juan William Gutiérrez Castillo, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por don Andrés Enrique Zarhi Troy, todos ya individualizados, en consideración a los fundamentos que a continuación se exponen. Refiere que es propietario del vehículo camioneta marca Chevrolet, modelo LUV GLS CC 2.5, año 2003, color blanco, PPU VN6485-7, número de motor 889731, número de chasis 8GGTFRH273A124146, el que adquirió por compra a la Automotora Santiago Fuenzalida Cerda Ltda. Manifiesta que respecto al vehículo individualizado se encuentran cobros por pago de permisos de circulación municipal desde el año 2011 al año 2021, según da cuenta el certificado de fecha 13 de enero de 2021. Funda su demanda en que del certificado señalado consta que existe un periodo de permisos de circulación desde el año 2011 al año 2016, que se encontrarían prescritos, en razón de haber transcurrido el plazo de 5 años establecido por la Ley. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por don Andrés Enrique Zarhi Troy, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de permisos de circulación municipal impagos del vehículo ya individualizado, correspondientes al periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2011 al 31 de marzo de 2016, ascendientes a la suma de $853.039, incluyendo intereses, multas y reajustes, con costas; SEGUNDO: Que, con fecha 16 de marzo de 2021, y no obstante haberse declarado extemporánea, comparece don Felipe Arturo Contreras Huckstadt, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, allanándose a la demanda de prescripción interpuesta por la actora, por aquellas cuotas devengadas en los periodos con vencimiento comprendidos entre el año 2011 hasta el año 2016, ambas inclusive; TERCERO: Que, la parte demandante, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba documental: 1. Certificado, otorgado por la Dirección de Permisos de Circulación, con fecha 13 de enero de 2021, que contiene detalle de los permisos de circulación impagos por el suscrito que afectan al vehículo PPU VN6485-7; 2. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, folio N°500364784477, de fecha 6 de enero de 2021; CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna en autos; QUINTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fecha 1 de febrero de 2021 y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los permisos de circulación relativos al vehículo PPU VN6485-7, correspondientes a los periodos comprendidos entre el año 2011 y el año 2016, ambos inclusive. II.- Que no se condena en costas al demandado, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-1176-2021. Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-14T13:56:20-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1176-2021 CARATULADO : GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 1 de febrero de 2021, comparece don Juan William Gutiérrez Castillo, trabajador, domiciliado en calle Santo Tomás de Aquino, comuna de La Florida, quien interpone demanda en juicio or

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