2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAIME ENRIQUE RAMÍREZ CARRERA

Rol

O-143-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el juez don Nelson González Valenzuela, e integrada además por los magistrados doña Paula Rodríguez Fondón y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 143- 2024, RUC 1900106107-3, seguida contra el acusado JAIME ENRIQUE RAMÍREZ CARRERA, chileno, cédula de identidad Nº12.051.282-K, nacido el 17 de febrero de 1975 en Santiago, 49 años, soltero, recolector de chatarra, domiciliado en calle Los Atacameños N°2431, Huamachuco III, comuna de Renca. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal adjunta doña Alina Escudero González y representó al acusado la defensora penal pública doña Sofía Guzmán Mayer. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por lo siguiente: “El día 28 de enero de 2019, a las 3:00 horas aproximadamente, en el exterior del inmueble ubicado en calle Los Atacameños N°2431, en la comuna de Renca, sorprendieron al imputado Jaime Ramírez Carrera efectuando una venta de droga a un desconocido, una vez dentro del inmueble constataron que Jaime Ramírez Carrera, quién junto a Carlos Esteban Altamirano Cabezas, tenían, guardaban y ocultaban: 2 plantas de marihuana la primera de 1.70 metros y la segunda de 74 centímetros; 12 envoltorios de pasta base de cocaína que pesaron dos gramos; 62 gramos 600 milígramos de cocaína base a granel. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Se le imputó ser autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº20.000. A su respecto no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para de

Fundamentos

considerandos anteriores, las premisas fácticas que cuentan con el grado de confirmación para superar dicho estándar y aceptarlas como probadas, son las siguientes: “El día 28 de enero de 2019, a las 3:00 horas aproximadamente, en el exterior del inmueble ubicado en calle Los Atacameños N°2431, en la comuna de Renca, Carabineros sorprendieron a Jaime Ramírez Carrera efectuando una venta de droga a un desconocido. Registrado el inmueble constataron que, junto a Carlos Esteban Altamirano Cabezas, tenían, guardaban y ocultaban dos plantas de marihuana, la primera de 1.70 metros y la segunda de 74 centímetros; doce envoltorios de pasta base de cocaína que pesaron 2 gramos; más 62 gramos 600 milígramos de cocaína base a granel. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” DUODÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos como constitutivos de delito sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Participación del acusado. Para que se configure el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, se requiere la realización de la conducta de poseer, guardar o portar consigo, pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas o de materias primas que sirvan para obtenerlas, desprendiéndose del inciso 2° del mismo artículo que incurre también en el delito de microtráfico, quien adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título, pequeñas cantidades de estas sustancias o materias primas con el objeto de que sean consumidas o usadas por otro. Se puede concluir que se requerirá la verificación indistinta de cualquiera de los verbos rectores descritos en la norma para configurar el ilícito, además de la existencia de un objeto material preciso, que son pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes con Código: HLKRXXXRQMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl idoneidad suficiente para producir dependencia física y psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud, sea que se trate de las sustancias referidas en el inciso primero o segundo del artículo 1 de la ley 20.000, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, resultando indispensable igualmente la configuración de los elementos normativos del tipo, relacionado con la antijuridicidad, es decir, se debe realizar el verbo rector sin contar con la autorización competente, y además, la posesión o tenencia de la droga no debe estar destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo por parte del agente. Como se estableció probatoriamente, Ramírez Carrera poseía y mantenía junto a otro individuo pasta base de cocaína dosificada en doce papelillos, y con un peso neto de 0,7 gramos al 71%; otra cantidad a granel de clorhidrato de cocaína, con peso de neto de 59 gramos, con una pureza de al menos 5%, más dos plantas de cannabis sativa, cantid

Fallo

por tanto, no habría control de identidad ni menos detención válida. Esta forma de plantear el asunto por la defensa se desliga de una apreciación global del hecho, eludiendo que la policía se presentó al lugar producto de una llamada anónima que indicaba que en lugar se vendía droga. Carabineros presenció indicios de Código: HLKRXXXRQMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una transacción en el frontis del inmueble y al intentar fiscalizar el comprador huyó. Por cierto, podría discutirse la calidad de indicios de cada uno, separados y sin contexto, pero este no es un análisis que parezca razonable separar para evaluar una acción policial que requiere, ante todo, analizar ponderadamente una situación que se produce en un tiempo inmediato y que obliga a actuar ante posibles delitos y no ante la certeza absoluta de su comisión. A juicio del tribunal, la situación globalmente enjuiciada, autorizaba a la policía a efectuar el control de identidad. En segundo término, la defensa planteó que la policía entró a la habitación de su defendido sin permiso de su propietario o morador, el acusado. Para el tribunal, conforme a lo ya descrito -denuncia telefónica, avistamiento de la transacción, fuga del comprador- estaba facultada para ingresar al domicilio conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal, al estar ante signos evidentes de perpetración de delito en su interior. No obstante, la policía fue más cuidadosa

Texto Completo (Preview)

RUC 1900106107-3 RIT 143-2024 Ministerio Público con Ramírez Carrera, Jaime Enrique Tráfico de pequeñas cantidades de droga Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el juez don Nelson González Valenzuela, e integrada además por lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica