Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JONNATHAN ULISES HERRERA FUENTES

Rol

O-326-2021

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados son constitutivos del delito de porte y tenencia ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 en relación al art. 2 c) de la Ley N°17.798 sobre control de armas, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, comiso de las especies habidas, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que los hechos que se darán cuenta en este juicio dicen relación con una balacera que ocurrió en la comuna de Cartagena el 09 de noviembre de 2020. Uno de los intervinientes llegó al CESFAM. Los funcionarios advierten que portaba en sus vestimentas 2 cartuchos de escopeta y unas vainillas percutadas. Después fue llevado al Hospital. Después los Carabineros, y la Brigada de Homicidios de San Antonio intentó esclarecer los hechos, estableciendo que hubo una balacera donde intervinieron varias personas, y también en el Hospital donde el señor Herrera guardó silencio. Contarán con testimonio de funcionarios policiales, peritos que darán cuenta de la existencia del delito y la participación del encartado, junto con las fotografías y las especies. Es un delito de peligro abstracto, por lo que solicitarán un veredicto condenatorio. A su turno, la Defensa señaló que aquí se corta por el hilo más delgado. Lo que se apreciará es que una persona recién baleada es dejada por desconocidos en un centro de salud en estado de semiinconsciencia debido a las heridas de balas que tenía. No tenía posibilidad de ejecutar actos voluntarios u oponerse a la acción de terceros. No sólo es llevado al centro médico, sino que “es cargado” con dichas municiones. Los hechos nacen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, quien la presidió, don Alejandro Lobos Véliz y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°326-2021, seguida en contra de JONNATHAN ULISES HERRERA FUENTES, cédula de identidad N°15.090.260-6, nacido el 19 de junio de 1980 en Cartagena, maestro carpintero, 43 años, soltero, domiciliado en calle Los Jardines, Casa N°30, Caleta San Pedro, comuna de Cartagena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Martínez Saldías. En tanto que la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Cristian Barrera Vargas. Ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “El día 09.11.20 aproximadamente a las 21:45 horas, el acusado HERRERA FUENTES, ingresó al SAPU de Cartagena, ubicado en calle Crescente Errázuriz N° 665, en la comuna de Cartagena al mantener lesiones por impactos balísticos, portando entre sus vestimentas sin contar con autorización dos cartuchos de escopeta calibre 12 sin percutar y 06 vainillas de munición de 9 mm percutadas” (sic). Código: SHXGXXGVNMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito de porte y tenencia ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 en relación al art. 2 c) de la Ley N°17.798 sobre control de armas, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, comiso de las especies habidas, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que los hechos que se darán cuenta en este juicio dicen relación con una balacera que ocurrió en la comuna de Cartagena el 09 de noviembre de 2020. Uno de los intervinientes llegó al CESFAM. Los funcionarios advierten que portaba en sus vestimentas 2 cartuchos de escopeta y unas vainillas percutadas. Después fue llevado al Hospital. Después los Carabineros, y la Brigada de Homicidios de San Antonio intentó esclarecer los hechos, estableciendo que hubo una balacera donde intervinieron varias

Fallo

se acuerda más hasta que despertó en el Hospital de San Antonio, lo trasladaron a una sala donde una amiga enfermera, le dijo que tenía frío, no recuerda más. Al Fiscal le dijo que la gente que lo trasladó es la misma gente que le disparó, los de la residencial. Salió un vehículo del mismo pasaje, es la gente que le vendió la droga. Ellos discutían en el vehículo de que lo iban a cargar, porque le pegaron por equivocación. A la defensa le dijo que la residencial está en la comuna de Cartagena. Los disparos que recibió salieron desde la misma residencial, donde está el portón y el muro. Los que estaban en la esquina, un grupo de jóvenes que sale de la nada disparando a la residencial, recibió el impacto. Recibió los impactos de la residencial, él estaba al medio. Él iba a comprar dos “monos” a la residencial. Sabía que vendían pasta base porque anteriormente había ido a comprar, las personas lo conocían. Después de los hechos, no fue interrogado por las policías respecto de los hechos. Recuerda que veía borroso y el brazo izquierdo no lo podía mover, semi-inconsciente escuchó lo que hablaban, no sabía que era un centro médico hasta que despertó, y vio que estaba en una camilla, con camisón, y operado del estómago. No sabe dónde estaban sus ropas. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Medios de prueba del ente acusador. Que, para acreditar los extremos de su acusación, el Ministerio Público rindió durante el

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1 MINISTERIO PÚBLICO CON JONNATHAN ULISES HERRERA FUENTES PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RUC Nº 2001137727 - 1 RIT Nº 326-2021 ______________________________________________________________ San Antonio, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Jui

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