6º Juzgado Civil de Santiago

HADWA/LOPEZ

Rol

C-7706-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de mayo de 2020, comparece Iv n Larenas Lolasá , abogado, con domicilio en calle M laga N 50, oficina 32, comuna de Las Condes, ená ° representaci n convencional de ó Michael Hadwa Olave, ingeniero civil, domiciliado en calle Santos Dumont N 720, departamento 77, comuna de Recoleta e interpone° demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, restituci n del inmuebleó ó arrendado y cobro de rentas en contra de rsula Giovanna L pez BejarÚ ó , desconoce profesi n u oficio, domiciliada en calle El Molino N 1755, departamento 1107, comunaó ° de Independencia. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado y la demandadaó ñ celebraron el d a 4 de febrero de 2020, un contrato de arrendamiento respecto delí inmueble ubicado en calle El Molino N 1755 departamento 1107, comuna de° Independencia, a cambio de una renta mensual de $280.000.- por el plazo de un a o añ contar del 1 de febrero de 2020, renovable por periodos iguales y sucesivos de un a o° ñ cada uno. Asegura, que a la fecha de presentaci n de la demanda, la arrendataria yó demandada adeuda a su representado los c nones de arriendo correspondientes a losá meses de abril y mayo del 2020, adeudando un total de $560.000.- s lo por concepto deó rentas. A ade, que junto con lo anterior, la demandada no ha pagado los gastos comunesñ del inmueble arrendado correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del a oñ 2020 los que ascienden a la suma de $90.714.- adem s de cuentas de luz y agua impagasá por la suma de $13.101.- En consecuencia, afirma, que a la fecha de presentaci n de laó demanda, dichos gastos en su conjunto ascienden a la suma de $103.815.- Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de terminaci n deló contrato de arrendamiento, restituci n del bien arrendado, cobro de rentas, gastosó comunes y servicios domiciliarios, acogerla a tramitaci n y previas reconvencionesó legales, se declare: - Terminado el contrato de arrendamiento; C-7706-

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que notificada legalmente la demanda a la demandada, esta no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido el demandante acompa a los autos, no siendoñó objetado de contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 4 de febrero del a o 2020, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sanañ cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener porí ú ° í ° ° C-7706-2020 Foja: 1 acreditada la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub- lite. TERCERO: Que la demandada no ha acreditado, el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituida en mora despu s de dos reconvencionesé de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, y atendidoá á í lo pactado en la cl usula quinta del contrato, s lo queda acoger la demanda deá ó terminaci n y pago de rentas y otras prestaciones demandadas como se dir en loó á resolutivo. CUARTO: Que, respecto del cobro por concepto de gastos comunes, el demandante acompa Registro de pago de gastos comunes del departamento 1107-1,ñó Edificio Molino Oriente, El Molino 1755, documento no objetado de contrario; y siendo carga de la demandada acreditar el pago de dichos consumos, esta nada prob a suó respecto, por lo que su cobro ser acogido por la suma de $90.714.- m s las sumas queá á se devenguen hasta que se haga restituci n del inmueble de acuerdo a los dispuesto en eló art culo 6 de la Ley N 18.101, como se dir en lo resolutivo del fallo.í ° ° á QUINTO: Que en cuanto a los gastos domiciliarios de luz y agua, si bien es cierto dicha obligaci n aparece en la cl usula octava del contrato de arrendamientoó á como carga del arrendatario, lo cierto, es que del examen del libelo no es posible precisar a que corresponde la suma de $13.101.- que reclama, pues el actor no especifica c mo es que arriba a dicha suma, as como que cantidad corresponde a gastos de luz oó í de agua impagas, siendo imposible hacer efectivo su cumplimiento a la hora de liquidar dichas obligaciones, en consecuencia, respecto a esta materia, su cobro ser rechazadoá por falta de especificaci n como se dir en lo resolutivo del fallo.ó á SEXTO: Que, respecto a la solicitud de entrega del inmueble totalmente desocupado, atendido que en la cl usula 13 del contrato, las partes estipularoná ° expresamente El arrendatario se obliga a restituir el inmueble inmediatamente que“ termine este contrato, entrega que deber hacer mediante la desocupaci n total de laá ó propiedad... , ” en relaci n con el art culo 1545 del C digo Civil, se accede

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento deí lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica.ú - Todo ello con expresa condenaci n en costas.ó Se ala adem s que en el evento de no acogerse la petici n de lo principal deñ á ó autos, en subsidio, demanda el desahucio del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada de autos respecto a la propiedad ubicada en calle El Molino N 1755° departamento 1107, comuna de Independencia. Que, con fecha 15 de junio de 2020, consta la notificaci n personal subsidiariaó conforme al inciso 2 del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a rsula° í ó Ú Giovanna L pez Bejar.ó Que, con fecha 22 de junio de 2020 y 30 de marzo de 2021, rola el comparendo de estilo y la reanudaci n de la misma respectivamente, con la asistencia del apoderadoó del demandante y en rebeld a de la parte demandada, audiencia en la que se tuvo porí contestada la demanda en rebeld a, se practic la segunda reconvenci n de pago y seí ó ó llam a conciliaci n sin resultados. Posteriormente, se recibi la causa a pruebaó ó ó rindi ndose la que consta en autos.é Que, con fecha 30 de marzo de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que notificada legalmente la demanda a la demandada, esta no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el re

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C-7706-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7706-2020 CARATULADO : HADWA/LOPEZ Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 18 de mayo de 2020, comparece Iv n Larenas Lolasá , abogado, con domicilio en calle M laga N 50, oficina 32, comuna de Las Condes, ená ° representaci n convencional de ó Mich

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