6º Juzgado Civil de Santiago

SAAVEDRA/AZ SEGURIDAD SPA

Rol

C-16381-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de octubre de 2020, comparece Marisa del Carmen Saavedra Valencia, enfermera, domiciliada en calle Pedro Hidalgo N 287, comuna de° San Bernardo e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento,ó restituci n del inmueble arrendado y cobro de rentas en contra de ó AZ Seguridad SPA, cuya raz n social era ó Grupo AZ Seguridad SPA, representada legalmente por Juan Bautista Navarro Catalan, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Lasó Rutas N 201, comuna de Til Til, por los antecedentes de hecho y de derecho que se ala° ñ a continuaci n.ó Fundamenta su presentaci n, se alando que por instrumento privado de fecha 21ó ñ de febrero de 2020, cuyas firmas fueron autorizadas en la Notaria de Santiago de don Alberto Moz Aguilar, dio en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado enó calle Las Rutas N 201.° Manifiesta, que la renta pactada se fij en la suma de $450.000.- m s el reajusteó á anual conforme a la variaci n del IPC, adem s que est deb a pagarse los primeros 5ó á á í d as de cada mes, depositando dichos montos en su cuenta corriente.í Expresa adem s, que el demandado se oblig al pago oportuno de los gastos deá ó aseo domiciliario y consumos b sicos de energ a el ctrica, gas, agua potable, tel fono yá í é é dem s que puedan corresponderle.á Se ala, que el contrato entr en vigencia el d a 1 de marzo del 2020, conñ ó í ° duraci n de 12 meses, es decir, hasta el d a 28 de febrero del a o 2021, renovableó í ñ autom ticamente por periodos iguales y sucesivos a menos que uno de losá comparecientes manifestara su voluntad de ponerle t rmino.é Asevera, que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el mes de agosto de 2020 hasta la fecha, adeud ndole la suma de $1.350.000.- m s elá á incremento del 5% establecido en el numeral s ptimo del contrato de arrendamiento, laé cual asciende a la fecha de presentaci n de la demanda a la suma de $67.500.-ó adeudando un total de $1.417.500.- Previas citas legale

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que notificada legalmente la demanda al demandado, este se aperson al juicio s lo una vez citadas las partes a o r sentencia, por lo que el juicio seó ó í sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en ese sentido la demandante acompa a los autos, no siendo objetadoñó de contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 21 de febrero del a o 2020, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg nñ í ú C-16381-2020 Foja: 1 dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener por acreditada la° í ° ° existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite. TERCERO: Que el demandado no ha acreditado, el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituido en mora despu s de dos reconvencionesé de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, y atendidoá á í lo pactado en la cl usula cuarta del contrato, s lo queda acoger la demanda deá ó terminaci n y pago de rentas y otras prestaciones demandadas como se dir en loó á resolutivo. CUARTO: Que, respecto del cobro del 5% correspondiente a la reajustabilidad de la obligaci n morosa, establecida dicha carga en la cl usula s ptima del contrato yó á é teniendo presente lo dispuesto en el art culo 1545 del C digo Civil, se acceder a esteí ó á cobro, de acuerdo a la liquidaci n que se har en su oportunidad,ó á pero con el l mite queí establece el art culo 1544 del C digo Civil, esto es, que la pena no exceda el duplo de laí ó obligaci n principal, a fin de evitar la eventual configuraci n de una clausula penaló ó enorme. QUINTO: Que, en cuanto a los gastos domiciliarios de luz, agua y gas, si bien dicha obligaci n aparece en la cl usula sexta del contrato de arrendamiento como cargaó á del arrendatario, lo cierto, es que el libelo nada precisa sobre la suma adeudada por estos conceptos, asimismo, la actora no se vali de ninguna prueba, a fin de acreditar susó alegaciones, raz n por la cual no es posible establecer la supuesta deuda y los montos deó la misma, y no constando en autos otros antecedentes de los cuales pueda desprenderse la existencia de estas deudas, su naturaleza y montos, deber necesariamente rechazarseá la demanda en este punto. SEXTO: Que, respecto a la solicitud de entrega del inmueble totalmente desocupado, atendido que en la cl usula 11 del contrato, las partes estipularoná ° expresamente “Restituci n del inmuebleó : .entrega que deber hacer mediante la… á desocupaci n total de la propiedad, poni ndola a disposici n del arrendador yó é ó entreg ndole las llaves , á …” en relaci n con el art culo 1545 del C digo Civil, s

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica deú todos sus ocupantes, y: - Todo ello con expresa condenaci n en costas.ó Se ala adem s que en el evento de no acogerse la petici n de lo principal deñ á ó autos, en subsidio, demanda el desahucio del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado de autos respecto a la propiedad ubicada en calle Las Rutas N 201, comuna° de Til Til. Que, con fecha 27 de marzo de 2021, consta la notificaci n personal subsidiariaó conforme al inciso 2 del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a Juan Bautista° í ó Navarro Catalan en calidad de representante legal del demandado AZ Seguridad SPA. Que, con fecha 5 de abril de 2021, rola el comparendo de estilo, con la sola asistencia de la apoderada de la demandante y en rebeld a de la parte demandada,í audiencia en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a, se practic laí ó segunda reconvenci n de pago y se llam a conciliaci n sin resultados. Posteriormente,ó ó ó se recibi la causa a prueba rindi ndose la que consta en autos.ó é Que, con fecha 5 de abril de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que notificada legalmente la demanda al demandado, este se aperson al juicio s lo una vez citadas las partes a o r sentencia, por lo que el juicio seó ó í sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci

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C-16381-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16381-2020 CARATULADO : SAAVEDRA/AZ SEGURIDAD SPA Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 23 de octubre de 2020, comparece Marisa del Carmen Saavedra Valencia, enfermera, domiciliada en calle Pedro Hidalgo N 287, comuna de° San Bernardo e interpone demanda de ter

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