CHÁVEZ/INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS ALAMOS LTDA.
Rol
T-48-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ROBERTO LARENAS BERNAL, abogado, en representación de don PEDRO JUAN CHÁVEZ LLANCAFÍL, chileno, desempleado, con domicilio en La Campana 3151, comuna de Puente Alto, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándonos dentro de plazo, vengo en deducir denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador la empresa INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS ALAMOS LIMITADA, RUT N° 99.554.700-7, representada legalmente de acuerdo al artículo cuarto del Código del ramo, por don CIRO RENÉ BELMAR PARRA, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados para tales efectos en Calle Juan de Dios Malebran 2690, comuna de PUENTE ALTO, Región Metropolitana, solicitando que en definitiva se declare que el despido del que fui objeto fue injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que a continuación señalo: I. TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA HONRA. A. LOS HECHOS Ingreso a prestar servicios en la empresa INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS ALAMOS LIMITADA, trabajando, como Panadero Cocedor, con fecha 01 de diciembre de 2011. Durante toda la relación laboral según el contrato la jornada de trabajo equivalía a 45 Horas semanales, en jornada de lunes a viernes. Sin embargo, jamás se respetó el horario laboral por el empleador, tanto a su persona como a los demás trabajadores de la empresa, haciéndonos trabajar en jornada de Lunes a Domingo, semana Corrida, sin darnos descanso alguno, y en malas condiciones laborales. Todo ello según se acreditara mediante el libro de firma de asistencia, en el cual consta la concurrencia durante todos los días que concurrió a su lugar de trabajo, y con los testimonios de los testigos y trabajadores de la empresa que acompañare en la oportunidad procesal que corresponda. El día 30 de noviembre de 2020, fue despedido de su trabajo, sin causa
Fundamentos
considerando las 5 remuneraciones ya expuestas calculamos la semana corrida de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, siguiendo la siguiente metodología: Del libro de asistencia, se extrajo el horario de entrada y salida del trabajador, de todos los días que el trabajador registró asistencia, en el mes respectivo. Este cuadro lo denominamos como “Planilla de asistencia mensual”. En esta planilla de asistencia mensual se reflejan en columnas sucesivas lo siguiente: Los días, (día y fecha); hora de entrada; hora de salida; horas trabajadas; horas ordinarias; horas extraordinarias por cada día del mes; en columna a continuación el valor del día de trabajo. Así las cosas, el valor obtenido de la suma de las remuneraciones señaladas y especificadas anteriormente (Sueldo diario, bono nocturno, bono horno continuo, regalía y demasía) constituyen el valor del día de trabajo. En números rojos, se expresa el valor de la semana corrida obtenida del promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana, dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la semana de que se trata. Al final de las columnas, se muestran las sumas respectivas que señalan el total mensual de horas trabajadas, horas ordinarias y las sumas de horas extras para el mes. Como también el total devengado incluyendo la suma de los días al mes de semana corrida, que se puede corroborar con los totales de la columna siguiente que suma por separado el valor obtenido de la sumatoria de los días de su jornada semanal en que debió trabajar más los días domingos y festivos que debió pagar el empleador como semana corrida. La planilla Excel de asistencia mensual da cuenta de todos los días en el mes que el trabajador asistió a su trabajo y el horario en que lo hizo, el valor del día trabajado, las horas diarias trabajadas, el número de horas trabajadas, horas ordinarias y extraordinarias trabajadas diariamente, el cumplimiento y valor de su jornada de 45 horas semanales, que debió trabajar, los días domingos y festivos trabajados facilitando calcular el valor de éstos, de acuerdo al art. 7 del C.C. y permite mostrar y verificar el cálculo y el valor del día de semana corrida. En definitiva, el valor de la semana corrida del mes de agosto de 2020 es $88.977.- El valor de la semana corrida del mes de septiembre de 2020 es $110.862.- El valor de la semana corrida del mes de octubre de 2020 es $92.842.-
Fallo
por tanto que su ex empleador afectó su derecho fundamental a la honra con ocasión del despido, por haber puesto término de manera unilateral y verbalmente a la relación laboral que los vinculaba, durante horario de toque de queda, dejándolo así expuesto ante un posible control policial sin justificación ni antecedente alguno que le permitiera aclarar que no era mi intención contrariar la norma sanitaria, con la posible afectación que aquello podría traer a sus antecedentes personales. En consecuencia, ha existido en la especie, una violación al derecho fundamental del suscrito, en abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo. Que dicha infracción severa, que vulneró mi derecho fundamental a la honra, se ve reflejada asimismo en la hipótesis contenida en el artículo 485 del Código del Trabajo. En consecuencia, resulta aplicable el procedimiento de tutela laboral, procediendo las indemnizaciones fijadas en el artículo 489 del Código del Trabajo. II. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. a) Inicio de la relación laboral: Ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador el 01 de diciembre de 2011. b) Naturaleza de los servicios prestados: Según la naturaleza de los servicios pactados con su ex empleador, estos consistían en el cargo de panadero cocedor. c) Duración del contrato: Indefinido. d) Término de la relación laboral: el día 30 de noviembre de 2020. e) Distribución de la Jornada de Trabajo: Seg
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: TUTELA (T) MATERIA: TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓ DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO (ART. 19 N°2 Y 16 CPR. ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO), COBRO DE PRESTACIONES; EN SUBSIDIO: DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO Y/O IMPROCEDENTE E INDEMNIZACIONES, COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: PEDRO JUAN CHÁVEZ LLANCAFÍL, DEMANDADO: INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS ALAMOS LIMITA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica