7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ARGENIS LEONARDO NOGUERA CORREA

Rol

O-107-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 07 de noviembre del año 2023, a las 15:20 horas aproximadamente, el acusado ARGENIS LEONARDO NOGUERA CORREA, mantenía en su poder y conducía la motocicleta marca HAOJUE, modelo KA 150, color naranjo, placa patente única RYG.053, cuando al llegar a la intersección de calle Palena con calle Tagua-Tagua, comuna de Peñalolén, fue controlado por carabineros, por circular sin el casco de seguridad. “En la fiscalización, carabineros verifica que la motocicleta que conducía el acusado mantenía encargo vigente por robo N° SEBV_202302_5076, cuya denuncia fue realizada por su propietario testigo reservado, con fecha 21 de febrero de 2023, en la 18° Comisaria de Ñuñoa. “El acusado no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta que conducía, toda vez que la documentación estaba vencida y mantenía signos de fuerza en la chapa de encendido”. (SIC) Código: DVGBXXXSFNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 23-0-1212115-6 RIT N° 107-2024 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso 3°, del Código Penal, en el cual le corresponde participación al acusado en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del citado código, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pidió que sea condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de 20 unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias legales, al comiso de especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. El Ministerio Público sostuvo que con la prueba acreditaría los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha catorce de junio último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 23-0-1212115-6, RIT N° 107-2024, seguida en contra de Argenis Leonardo Noguera Correa, de nacionalidad venezolana, RUT N° 14.899.668-7, barbero, 36 años, nacido el 21 de febrero de 1988, casado, con domicilio en pasaje 373 N° 8278, villa La Alborada, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público fue representado por el abogado Sr. Patricia Suazo Muñoz La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado Sr. Alejandro Chandía Díaz. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 07 de noviembre del año 2023, a las 15:20 horas aproximadamente, el acusado ARGENIS LEONARDO NOGUERA CORREA, mantenía en su poder y conducía la motocicleta marca HAOJUE, modelo KA 150, color naranjo, placa patente única RYG.053, cuando al llegar a la intersección de calle Palena con calle Tagua-Tagua, comuna de Peñalolén, fue controlado por carabineros, por circular sin el casco de seguridad. “En la fiscalización, carabineros verifica que la motocicleta que conducía el acusado mantenía encargo vigente por robo N° SEBV_202302_5076, cuya denuncia fue realizada por su propietario testigo reservado, con fecha 21 de febrero de 2023, en la 18° Comisaria de Ñuñoa. “El acusado no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta que conducía, toda vez que la documentación estaba vencida y mantenía signos de fuerza en la chapa de encendido”. (SIC) Código: DVGBXXXSFNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 23-0-1212115-6 RIT N° 107-2024 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso 3°, del Código Penal, en el cual le corresponde participación al acusado en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del citado código, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pidió que sea condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de 20 unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias legales, al comiso de especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. El Ministerio Público sostuvo que con la prueba acreditaría los fundamentos de la acusación, tanto respecto del hecho como de la participación atribuida al acusado. La defensa indicó que va a colaborar con el esclarecimiento de los hechos y no controvertirá los hechos de la acusación. CUARTO: ALEGATOS DE CLAUSURA Y RÉPLICA. El ente persecutor estimó cumplida la promesa efectuada en la apertura considerando el mérito de la evidencia rendida en la audiencia. L

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 31, 32, 50, 449, 456 BIS A del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y, artículos 1°, 9°, 14 inciso 2°, 15, 15 bis, 16, 17, 17 quáter, 18, 24, 25 y 26 de la ley N° 18.216, se declara que: 1) Se condena, sin costas, a Argenis Leonardo Noguera Correa, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3° del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado con fecha 07 de noviembre de 2023, en la comuna de Peñalolén. 2) No se condena al sentenciado al pago de la multa, según se dijo en el considerando duodécimo. 3) Argenis Leonardo Noguera Correa cumplirá la pena impuesta bajo la modalidad de la libertad vigilada intensiva, por el tiempo de la condena, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe, debiendo fijarse audiencia en su oportunidad para tales efectos. Código: DVGBXXXSFNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Texto Completo (Preview)

RUC N° 23-0-1212115-6 RIT N° 107-2024 1 Ministerio Público Contra: Argenis Leonardo Noguera Correa Delito: receptación de vehículo motorizado RUC N° 23-0-1212115-6 RIT N° 107-2024 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha catorce de junio último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiag

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