MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MIXAEL ALEXANDER VALDIVIA CABRERA
Rol
O-39-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: Código: XXEZXXKPJRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 8 de junio de 2023 alrededor de las 01:50 en Julio Montt Salamanca esquina Avenida Bonilla de Antofagasta personal de Carabineros procedió a la fiscalización del automóvil marca Chevrolet, modelo Optra, color negro el cual mantenía las placas patentes ZN.7709 y era conducido por el imputado Mixael Valdivia Cabrera y como acompañante lo hacía la imputada Camila Villalobos Fernández, instantes en el que la Policía se percató de que ambas placas patentes eran falsas toda vez que estaban fabricadas de manera artesanal y no contaban con las características establecidas por la autoridad, pudiendo determinar Carabineros al revisar su número de chasis que a este vehículo le correspondía a la placa WJ.9640 y mantenía encargo vigente por robo toda vez que había sido sustraído a la víctima J.A.R.A. y respecto de cuyo origen ilícito los imputados no podían menos que conocer. En opinión del ministerio público los referidos hechos son constitutivos, por una parte, del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal respecto de ambos imputados y, por otro, del delito consumado de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, atribuido únicamente al acusado Valdivia, en los que les cupo participación en calidad de autores, toda vez que intervinieron mediante actos inmediatos y directos. Estimó en su acusación que les beneficia la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código: XXEZXXKPJRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Código Penal, por lo que solicitó se condene a ambos enjuiciados, por el delito de receptación de vehículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia quien presidió, Luz Oliva Chávez y Llilian Durán Barrera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaída en la causa RUC 2300623986, RIT 39-2024, en contra de Mixael Alexander Valdivia Cabrera, C.I. N° 19.102.739-6, chileno, nacido en Antofagasta el 12 de septiembre de 1995, 28 años, soltero, barbero, con domicilio en Avenida Bonilla Nº 9278, población Nuevo Amanecer, Antofagasta, y de Camila Angélica Villalobos Fernández, C.I. N° 19.691.745-4, chilena, nacida en Antofagasta el 31 de mayo de 1997, soltera, auxiliar de aseo, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda Nº 12284, sector La Chimba, Antofagasta. Sostuvo la acusación el ministerio público representado por la fiscal adjunto de la Fiscalía Local Lorena Pavez Barra; mientras que la defensa de la acusada Villalobos estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Camila Valdivia Díaz; en tanto, la del enjuiciado Valdivia Cabrera quedó en manos de su defensor de confianza Daniel Molinari Grez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que el ministerio público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: Código: XXEZXXKPJRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 8 de junio de 2023 alrededor de las 01:50 en Julio Montt Salamanca esquina Avenida Bonilla de Antofagasta personal de Carabineros procedió a la fiscalización del automóvil marca Chevrolet, modelo Optra, color negro el cual mantenía las placas patentes ZN.7709 y era conducido por el imputado Mixael Valdivia Cabrera y como acompañante lo hacía la imputada Camila Villalobos Fernández, instantes en el que la Policía se percató de que ambas placas patentes eran falsas toda vez que estaban fabricadas de manera artesanal y no contaban con las características establecidas por la autoridad, pudiendo determinar Carabineros al revisar su número de chasis que a este vehículo le correspondía a la placa WJ.9640 y mantenía encargo vigente por robo toda vez que había sido sustraído a la víctima J.A.R.A. y respecto de cuyo origen ilícito los imputados no podían menos que conocer. En opinión del ministerio público los referidos hechos son constitutivos, por una parte, del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal respecto de ambos imputados y, por otro, del delito consumado de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, atribuido únicamente al acusado Valdivia, en los que les cupo participación en calidad de autores, toda vez que intervinieron mediante actos inmediatos y directos. Estimó en su acusación que les beneficia la circunstanci
Fallo
se declara ignorante en otros temas que tiene que, dice, en relación con el vehículo. Por lo tanto, no verificó nada porque en definitiva quien compró este vehículo fue su pareja, así que insistió en un veredicto absolutorio. En tanto, la defensa del acusado Valdivia, en su alegato de apertura, pidió se le absuelva al postular una teoría exculpatoria, toda vez que es inocente ya que desconocía ni podía darse cuenta del origen ilícito, fue víctima de estafa o fraude al haber confiado en el vendedor. En su alegato final, refirió que su defendido cometió una negligencia por confianza, buscó a través de las redes sociales, como lo hace mucha gente comúnmente, un vehículo económico, se contactó con una persona, se juntaron, hubo una contraprestación de la cual, si bien es cierto, no existe un contrato, tampoco existía la obligación de acreditarlo, porque aquí quien tiene la obligación probatoria y la carga es el ministerio público y no las defensas. Que a su defendido le pareció extraño estas patentes, que una persona le vende el vehículo, lo identifica, da sus características físicas y su nombre, que llegó junto con una pareja, haciéndole presente que utilice solamente esas placas patentes durante un período transitorio hasta que estén las definitivas. El concepto de ignorancia en materia vehicular, es Código: XXEZXXKPJRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 un concepto muy subjetivo; de otra parte ha quedado en
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1 Antofagasta, dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia quien presidió, Luz Oliva Chávez y Llilian Durán Barrera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaída en la causa RUC 23006
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