MONTECINOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-571-2021
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 18 de febrero de 2021 (folio 1), compareció don Rolando Frez Tapia, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.982.168-4, domiciliado en Madame Curie Nº2388, Oficina 14, Calama, en representación de doña XIMENA DE LAS MERCEDES MONTECINOS MONTECINOS, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad N° 9.769.236-k, domiciliada en Avenida Nueva Poniente N° 2879, departamento 13, villa Exótica, Calama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, representada legalmente por su alcalde, don Daniel Agusto Pérez, cédula de identidad Nº 12.802.140-K, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 2001, Calama, y solicitó que se declare: a) prescrita la obligación de pago de los derechos de aseo domiciliario que se devengaron entre los años 1996 y 2017, ambos inclusive, respecto del inmueble ubicado en Avenida Nueva Poniente N° 2879, departamento 13, Calama; y, b) que como consecuencia de lo anterior prescribió el derecho de la demandada para reclamar el pago del indicado precio, con costas. Principió señalando que su representada es dueña del inmueble ubicado en Avenida Nueva Poniente N°2879, departamento 13, Calama, cuya inscripción se encuentra vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, a fojas 3282, bajo el N° 1822, correspondiente al año 2002. Adicionó que el inmueble señalado, conforme a “Certificado de Deuda” emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Calama, presenta deudas por derechos de aseo domiciliario, desde el 30 de abril de 1996 hasta el 30 de diciembre de 2021, por la suma total de $3.375.261.- incluyendo los reajustes e intereses. Refirió que a la fecha de su presentación, sólo resulta exigible el cobro de los derechos de aseo que se devengaron a contar del 30 de abril de 2018, encontrándose prescritos todos los otros derechos de aseo que se devengaron con anterioridad a dicha fecha, o sea, desde el 30 de diciembre de 2017 hacia RIT« » Foja: 1 atrás, por lo cual es procedente que el tribunal declare la prescripción extintiva de la forma en que demanda. Citó el artículo 1567 N°10 y artículo 2492 del Código Civil, el último a propósito de la definición de prescripción extintiva. Al efecto señaló que de los preceptos citados se puede sostener que son requisitos de la prescripción extintiva o liberatoria; a) que nos encontremos en presencia de una acción prescriptible; b) el transcurso del tiempo; y c) la inactividad de las partes respecto de la obligación reclamada. Refirió que respecto del primer requisito enunciado, el mismo se satisface, puesto que la acción para reclamar el cumplimiento de la obligación cuya prescripción se alega es de naturaleza prescriptible, ya que no existe norma expresa que le reconozca una calidad diferente. En cuanto al segundo requisito, relativo al transcurso del tiempo,
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-571-2021 CARATULADO : MONTECINOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, dieci is de Abril de dos mil veintiunoé VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 18 de febrero de 2021 (folio 1), compareció don Rolando Frez Tapia, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.982.168-4, domicilia
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