Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS PITRUFQUÉN C/ OSCAR ELISEO SALVO OÑATE

Rol

O-560-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1st. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OSCAR ELISEO SALVO OÑATE, C.I. N° 15.250.684- 8, domiciliado en calle Las Obreras Nº 1399, Pitrufquén. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 16 de marzo de 2024, alrededor de las 20:50 horas, el requerido OSCAR ELISEO SALVO OÑATE, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Hyundai modelo Porter, color blanco, año 1997, placa patente única SG.2980-8, por la vía pública, esto es camino a Toltén frente al Nro. 198 de la comuna de Pitrufquén, momentos en que fue fiscalizado por Carabineros. Quienes se percataron del estado de ebriedad del requerido quien presentaba fuerte hálito alcohólico, incoherencias al hablar; por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo y al descender este presentaba inestabilidad al caminar. A su vez, se le practicó una prueba de alcotest, la que arrojó 1.87 gramos por mil de alcohol en la sangre. Con posterioridad Carabineros traslada al requerido al Hospital de Gorbea para toma de muestra de sangre para realizar el examen de alcoholemia, la que arrojó como resultado 1,97 gramos de alcohol por mil de sangre. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en los cuales le atribuyó calidad de autor. 4º. Señaló que le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 CP, que le reconoce por su admisión. 5º. En virtud de ello, solicitó penas de 41 días de prisión, accesoria legal, multa de 1 UTM y suspensión licencia conducir por 5 años, sin costas. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su

Fundamentos

CONSIDERANDO: First. Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de conducción de vehículo ejecutado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquél. Second. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Third. Que, conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 CP por haberle sido reconocida por el persecutor. Fourth.Que la pena asignada en la ley al delito de conducción de vehículo ejecutado en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, si fuere sorprendido en primera ocasión, la suspensión por el término de 5 años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión. Fifth. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas del artículo 67 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sixth. Que, atento a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 18.290 de Tránsito, se aplicará la suspensión de la licencia de conducir por el lapso correspondiente a tratarse de un segundo evento (no accediéndose a lo pedido por la defensa, por no ser aplicable prescripción de la pena anterior para estos efectos). Seventh. Que, conforme lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Eighth.Que, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente, conforme los antecedentes expuestos en la audiencia; considerando su conducta Código: BJSSXXZCXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anterior y posterior al hecho punible; y estimando que, por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, es posible presumir que no volverá a delinquir, cumpliendo en consecuencia todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 215 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a OSCAR ELISEO SALVO OÑATE, C.I. N° 15.250.684-8, a la pena de CUARENTA Y UN días de prisión en su grado máximo, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria especial de suspensión o inhabilidad para obtener Licencia de conducir por CINCO años, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111, todos de la Ley 18.290, cometido el día 16 de marzo de 2024 en esta jurisdicción. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional durante el lapso de UN AÑO, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, en la forma que precisa el respectivo reglamento, debiendo el imputado presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de despachar orden de detención en su contra. III. Que la pe

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Pitrufquén, a dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1st. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OSCAR ELISEO SALVO OÑATE, C.I. N° 15.250.684- 8, domiciliado en calle Las Obreras Nº 1399, Pitrufquén. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimi

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