3º Juzgado de Garantía de Santiago

M.P. C/ PABLO ANTONIO CORDERO VALENZUELA

Rol

O-6420-2017

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Desde al menos el mes de junio de 2017, en la comuna de Independencia, diversos imputados entre los cuales se encuentra el acusado Eduardo Moya Rodríguez conformaron una organización destinada a diversos delitos contra la propiedad y la seguridad pública hasta la fecha de sus detenciones. El objetivo de la organización fue cometer diversos delitos para preparar el robo de la empresa de valores ESERTVAL y posterior a ello lavar el dinero producto de las acciones de la asociación ilícita. Para lograr sus objetivos se organizaron de la siguiente manera: Código: LCCXXXEXFCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Líderes: Pablo Cordero Valenzuela, Claudio Alberto Pino Morales, Manuel Jesús Díaz Ávila y Luis Marco Mosquera Novoa. Desde junio de 2017 hasta la fecha de su detención, los líderes se contactaron a efectos de organizar y cometer delitos de receptación, robo en lugar no habitado, incendios, delitos de la ley del tránsito y lavado de activos. Cada uno de ellos aportó con su experiencia en áreas como el robo de vehículos, uso de la técnica del oxicorte para abrir contenedores de dinero, conocimiento de la empresa y de sus guardias, a efectos de planificar y llevar a cabo los delitos del plan criminal de esta asociación. Cada líder reclutó y sumó a sus ex compañeros de delito, en ese sentido Pablo Cordero, Claudio Pino Morales y Luis Mosquera Novoa reclutaron a Rodrigo Lorca Aravena, Hugo Jiménez Valenzuela, Mauricio Villagra Cancino y Esteban González Valenzuela, con algunos de ellos fueron anteriormente compañeros de delito, teniendo entre sus detenciones robos a cajeros automáticos, bóveda de tienda Easy, porte de inhibidores, entre otros. Por su parte el líder Manuel Jesús Díaz Ávila reclutó a los imputados Daniel Zúñiga Romero, Domingo Lillo Zamora, Samuel Aranis Muñoz, y Leandro Alvarado Urtubia, con quienes anteriormente entre algunos de ellos fueron compañeros de delito, especialmente

Fallo

SE DECLARA: I.- En cuanto a las penas: i.- Que se CONDENA a EDUARDO ALFONSO MOYA RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargo y oficio publico si lo tuviere, en su calidad de autor de un delito de asociación ilícita, consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 294 del Código Penal y cometido con entre el 17 de julio al día de su formalización, en la comuna de Independencia. ii.- Que se CONDENA a EDUARDO ALFONSO MOYA RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargo y oficio publico si lo tuviere, en su calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y cometido con entre el 17 de julio al 18 de septiembre de 2017 en la comuna de Independencia. iii.- Que se CONDENA a EDUARDO ALFONSO MOYA RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargo y oficio publico si lo tuviere, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado , en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal y cometido con entre el 18 y 19 de septiembre de 2017 en la comuna de Independencia. II. En cuanto a la forma de cumplimiento: i. Que, no reuniendo el sentenciado los re

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (resumen sentencia) FECHA: Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 1700877787-K RIT: 6420-2017 IMPUTADO: EDUARDO ALFONSO MOYA RODRÍGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD 0018755596-5 DELITO N°1 Receptación de vehículo motorizado ARTICULO Artículo 456 bis del Código Penal DELITO N°2 Robo

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