OLEA/GONZÁLEZ Y OTRO
Rol
O-53-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se la funda deben, también, expresarse al despedido en una comunicación escrita, por manera que obviamente la ley ha querido descartar esa suerte de nebulosa de que no pocas veces se rodea el decir puramente oral de quienes experimentan una situación conflictuada. Todavía todo lo anterior no bastó al legislador para regularizar una separación, resultando indispensable que esa comunicación escrita que, como dicho, ha de explicitar la causal exoneratoria y los hechos en que se la acoda, sea notificada al trabajador, personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio registrado en el contrato, lo que ha de perfeccionarse dentro de tercero día hábil siguiente a la cesación, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo." Sigue citando y trascribiendo jurisprudencia en igual sentido. Luego alega, textual: “El incumplimiento grave que configura la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, razón por la cual corresponde el recargo legal por el 50%, en relación con el artículo 160 N° 7 y 168 letra c) del Código del Trabajo. Como ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 23.638-14: "el despido INJUSTIFICADO constituye un reproche a la conducta del empleador que incurre en una causal de caducidad del contrato y que los efectos del ejercicio de la facultad otorgada al dependiente en el artículo 171 del Código del Trabajo, no pueden sino ser los mismos que derivan del despido ejercido por el empleador. En ese contexto, estableció que la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo debe ser aplicada cuando es el trabajador quien pone término al contrato, en la medida que se cumpla cabalmente con la situación de hecho que la hace surgir, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. La sentencia argumenta en el sentido que la finalidad de la llamada Ley Bustos fue la de protegerlos derechos previsiona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LUIS ALBERTO OLEA VERGARA CASTILLO, empleado, domiciliado para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Viña del Mar deduce demanda declaración de unidad económica, subterfugio o simulación, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de JAIME GONZÁLEZ VARGAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en 15 Norte N° 1093 Block A4 Dpto. 53 Viña del Mar; y de N.MÖBEL DISEÑOS LIMITADA; empresa del giro de su denominación, representada por NELSON MUÑOZ NÚÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 15 Norte N° 1093 Block A4 Dpto. 53, Viña del Mar, solicitando al tribunal acoger la demanda y en definitiva declarar: Que los demandados han incurrido en subterfugio laboral, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código del Trabajo. En subsidio a ello, para el improbable evento que el Tribunal considere que las conductas descritas no son constitutivas de subterfugio laboral, se declare que las demandadas constituyen una unidad económica susceptible de responder en forma solidaria, simplemente conjunta o como se determine de acuerdo al mérito del proceso, del resultado del presente juicio. Que el “despido injustificado es procedente” (sic) por las causales que se señalan en la carta de despido y las que se prueben en juicio. Que se declare que la nulidad del despido es procedente por no pago de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, FONASA y AFC por los meses señalados en el cuerpo de la demanda. Pague al demandante la suma de $480.000- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o lo que estime procedente. Se condene a la demandada el pago de $3.360.000, por concepto de años de servicio, por un total de 6 años 10 meses y 3 días de relación laboral. Que se condene a la demandada a pagar la suma de $672.000.- por concepto de feriado legal pendiente, o lo que se estime pertinente. Que se condene a la demandada a pagar al demandante la suma de $234.000.- por concepto de feriado proporcional, correspondientes a 14,63 DÍAS, o lo que se estime pertinente. En consideración a la solicitud y declaración de despido injustificado, y que se aplique el 50% de recargo legal en virtud del artículo 159 y 168 b) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.680.000-, o a las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito del proceso. Se condene al empleador al pago íntegro y total de todas y cada una de las cotizaciones adeudadas. Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido, o desde la fecha que se disponga hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del código del trabajo, a razón de una remuneración de $480.000- o lo que se estime. Todas las sumas anteriores, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, el actor sostuvo: Ofrece demostrar que tanto la empresa JAIME
Fallo
se declara: I.- Que, no se hace lugar a la demanda, en todas sus partes. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-53-2021 RUC 21- 4-0314627-4 Pronunciada por XIMENA ADRIANA CARCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LUIS ALBERTO OLEA VERGARA CASTILLO, empleado, domiciliado para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Viña del Mar deduce demanda declaración de unidad económica, subterfugio o simulación, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de JAIME GONZÁLEZ VARGAS, ignor
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