MP C/ LEONARDO DANIEL ROJAS GAETE
Rol
O-141-2022
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado en contra de don Leonardo Daniel Rojas Gaete, cédula nacional de identidad N° 17.401.203-2, chileno, soltero, nacido en Combarbalá el 26/12/1989, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector de La Ligua de Cogotí S/N de la comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, por los siguientes hechos: “El día 14 de junio de 2022, a las 13:10 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en La Ligua de Cogotí 18 S/N de la comuna de Combarbalá, el imputado Leonardo Daniel Rojas Gaete, amenazó a su ex conviviente y madre de los dos hijos que mantienen en común, la víctima Carla Stella Olivares Santos, señalándole “O te sentay o te voy a matar”, tomándola fuertemente desde su brazo izquierdo para que evitar que abandonara su domicilio, generando en la víctima el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas, por el actuar violento, temerario y agresivo del imputado”. Calificación jurídica: “Los hechos antes descritos constituyen un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, donde el imputado Rojas Gaete actuó en calidad de autor directo e inmediato”, indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y como pena solicitó la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que en su oportunidad se le realizó la pregunta correspondiente del artículo 395 del Código Procesal Penal al imputado Leonardo Daniel Rojas Gaete, quien no aceptó responsabilidad en los hechos, fijándose esta audiencia de juicio oral en cuatro oportunidades, haciéndose presente que en dos de ellas no había sido notificado, sin embargo, se fijaron las audiencias posteriores y las dos que tiene que ver el
Fundamentos
motivos plausibles para ejercer la acción penal. III.- Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares vigentes, si las hubieren. Quedan en este acto todos los intervinientes de notificados de la sentencia, antes pronunciada. Código: CXCQXXRDEBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese esta sentencia, archívese en su oportunidad, y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 141-2022 RUC N° 2200582252-5 Sentencia dictada por la magistrada Doris Molina Palma, jueza interina del juzgado de letras y garantía de combarbalá. Código: CXCQXXRDEBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T17:12:41-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal, artículos 45, 48, 296 número 3 del Código Penal, en relación con el artículo Quinto de la ley 20.066, artículo 340, 342, 344 y 388 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a don Leonardo Daniel Rojas Gaete, cédula de identidad N° 17.401.203-2 de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, presuntamente cometido en la comuna de Combarbalá, el día 14 de junio del año 2022. II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor por estimarse que ha tenido motivos plausibles para ejercer la acción penal. III.- Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares vigentes, si las hubieren. Quedan en este acto todos los intervinientes de notificados de la sentencia, antes pronunciada. Código: CXCQXXRDEBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese esta sentencia, archívese en su oportunidad, y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 141-2022 RUC N° 2200582252-5 Sentencia dictada por la magistrada Doris Molina Palma, jueza interina del juzgado de letras y garantía de combarbalá. Código: CXCQXXRDEBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T17:12:41-0400
Texto Completo (Preview)
Combarbalá, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado en contra de don Leonardo Daniel Rojas Gaete, cédula nacional de identidad N° 17.401.203-2, chileno, soltero, nacido en Combarbalá el 26/12/1989, de profesión u oficio obrero, domiciliado en e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica