Juzgado de Garantía de Colina

CRISTIAN OSVALDO CASTRO LUCERO C/ CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉS

Rol

O-5367-2022

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos:. EL dí a de octubre de , a las : horas, en la interseccio n de caletera Eduardo Frei Montalva con Avenida La Montaña, comuna de Colina, el acusado CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉS, en compañía de tres sujetos cuya identidad se desconoce, se dirigieron a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Onix, color gris plateado, hasta dicha intersección, lugar donde interceptaron al vehículo placa patente única PGSZ- , marca Jaguar, modelo Pace Sport, conducido por la víctima de iniciales C.O.C.L., a quien, previamente premunidos con armas con apariencia de fuego, lo intimidaron, obligándolo a detener el vehículo y entregar sus llaves, manifestándole bájate conchetumadre. Ante esta situación, la víctima la ví ctima arroja las llaves al suelo y luego concurre a auxiliar a su hijo de an o de edad a la época de los hechos, logrando bajarlo del vehículo, sustrayendo con a nimo de lucro y sin la voluntad de su duen o ( ) un teléfono celular, marca Samsung, modelo S , color negro, ( ) un par de anteojos Ray Ban, modelo Justin, color negro, ( ) Un Ipad, maca Apple, color plata, (4) Una silla de transporte de nin o, marca Maxicosi, ( ) una chupalla y mantas de huaso; ( ) Un coche de viaje marca Bebe Pro; ( ) Una billetera marca Mont Blanc, con documentacio n personal. Código: VCLVXXRJMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posteriormente, la víctima intenta huir con su hijo del lugar, momento que es agredido por el acusado CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉS, propinándole golpes en la cara con el arma con apariencia de fuego, amenazándolo de muerte. Todo ello, mientras el ofendido mantenía a su hijo en sus brazos. Producto de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter leve, de acuerdo a dato de atencio n de Urgencia N° 48 . SE DECLARA: I. Que, se condena a CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉS, como autor del delito de Robo con Violencia, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día de oc

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia. VII. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉS se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: VCLVXXRJMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VCLVXXRJMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T08:31:40-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉS, como autor del delito de Robo con Violencia, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día de octubre de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO. II. Que, se condena a CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉSGUTIÉRREZ VALDÉS CARLOS ANDRÉS, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉS, será de forma EFECTIVA, no se le otorgara al imputado ningu n beneficio de la ley N° 8. , porque atendido los antecedentes expuestos en esta audiencia, el imputado no cumple con los requisitos de dicha ley. IV. Que, con respecto a los abonos para CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉS, se tiene presente que se considerara como abono 6 días de abonos, que el sentenciado estuvo en prisión preventiva en esta causa, desde el dí a de diciembre de hasta esta fecha. Ofí ciese a Gendarmería de Chile, en cuanto a los abonos ya calculados V. Que, pese a que no fue solicitado por el Ministerio Público en su acusación y, de acuerdo a lo dispuesto en el artí culo de la Ley . , por el delito que se trata, se ordenará la inclusión de la huella genética del sentenciado GUTIÉRREZ VALDÉS CARLOS ANDRÉS en el Registro de Condenados, destacando que el sentido de dicha ley es claro e imperativo par

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ VALDÉS NACIONALIDAD: Chileno C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Calle SANTA BARBARA Nº 8 COMUNA: Recoleta. DELITO Robo con Violencia ARTICULO 436 inciso 1º del Có

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