Juzgado de Letras y Garantía de Combarbala.

MP C/ JORDÁN JEREMY ALEXANDER CARMONA AHUMADA

Rol

O-417-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los artículos 1, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 26, 30 y siguientes 57, 67, 68 y siguientes, artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432, todos artículos del Código Penal, artículos 45, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18.216 se declara: I.- Se condena a don JORDÁN JEREMY ALEXANDER CARMONA AHUMADA, cédula nacional de identidad N°21.513.480-6, en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado el día 14 de diciembre del año 2023 en la comuna de Combarbalá, a la pena de Cuarenta y un días ( 41 días) de prisión en su grado máximo, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Todo ello sin costas. II.- Que, en cuanto a las formas de cumplimiento, y reuniéndose en este caso los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216, se sustituye el sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponda por el término de 1 año. Debiendo además cumplir, durante el citado período de control, con las condiciones legales del artículo quinto de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Combarbalá, dentro del plazo de quinto día, contado desde que estuviera firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se las reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretada. En este caso se someterá el condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y de los día

Fallo

se declara: I.- Se condena a don JORDÁN JEREMY ALEXANDER CARMONA AHUMADA, cédula nacional de identidad N°21.513.480-6, en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado el día 14 de diciembre del año 2023 en la comuna de Combarbalá, a la pena de Cuarenta y un días ( 41 días) de prisión en su grado máximo, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Todo ello sin costas. II.- Que, en cuanto a las formas de cumplimiento, y reuniéndose en este caso los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216, se sustituye el sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponda por el término de 1 año. Debiendo además cumplir, durante el citado período de control, con las condiciones legales del artículo quinto de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Combarbalá, dentro del plazo de quinto día, contado desde que estuviera firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se las reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se d

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SENTENCIA De conformidad al mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 27 del Acta 98- 2009 de la Excelentísima Corte Suprema, se procede a dictar sentencia verbalmente de lo que queda constancia en el Registro de audio respectivo y se transcribe únicamente la parte resolutiva. Y vistos los artículos 1, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 26, 30 y siguientes 57, 67, 68 y siguientes, artí

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