Juzgado de Garantía de Colina

C/ JOCELYN ANDREA TORO MIRANDA

Rol

O-3648-2021

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 julio 2021, a las 11.10 horas aproximadamente, el requerido VICTOR ALFONSO ARCOS MUÑOZ, sustrajo para sí con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el CESFAM COLINA ubicado en CALLE ALPATACAL 0540, comuna de COLINA, 3 cajas contenedoras de 2.400 jeringas marca “CEGAMED”, especies avaluadas en la suma de $96.000. Luego, en el mismo lugar, a las 12.10 horas, mientras el sargento de Carabineros SERVANDO RICARDO MUÑOZ CONCHA, encontrándose en ejercicio de sus funciones, procedía a la detención del imputado, llegó al lugar, la imputada JOCELYN ANDREA TORO MIRANDA, procedió a amenazar al sargento ya individualizado, señalándole de forma textual PACO CONCHE TU MADRE, TE VOY A SACAR LA CHUCHA DONDE TE PILLE BASTARDO CULIAO. SE DECLARA: Código: XCGXXXRBXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a JOCELYN ANDREA TORO MIRANDA, cédula de identidad N° 0016617136-9, ya individualizado, como autora del delito de Amenazas que afecto a funcionarios de Carabineros en el ejercicio de sus funciones, hecho ocurrido el día 30 julio 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Se sustituye el cumplimiento de la pena por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS Santiago que corresponde a su domicilio, esto es, el CRS Santiago Norte por el lapso de 1 AÑO, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y debiendo presentarse ante el CRS en la oportunidad que se le indique. Si la pena le fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegramente la pena originalmente impuesta o en su lugar se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, Se consideran 2 días de abonos por los días que paso a contro

Fallo

SE DECLARA: Código: XCGXXXRBXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a JOCELYN ANDREA TORO MIRANDA, cédula de identidad N° 0016617136-9, ya individualizado, como autora del delito de Amenazas que afecto a funcionarios de Carabineros en el ejercicio de sus funciones, hecho ocurrido el día 30 julio 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Se sustituye el cumplimiento de la pena por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS Santiago que corresponde a su domicilio, esto es, el CRS Santiago Norte por el lapso de 1 AÑO, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y debiendo presentarse ante el CRS en la oportunidad que se le indique. Si la pena le fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegramente la pena originalmente impuesta o en su lugar se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, Se consideran 2 días de abonos por los días que paso a control de detención, los días 31 de julio de 2021 y 28 de diciembre del 2022 III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2100695250-7 RIT: 3648 - 2021 IMPUTADO: JOCELYN ANDREA TORO MIRANDA C.I. 0016617136-9 FECHA DE NACIMIENTO 16-08-1987 NACIONALIDA D: Chilena DIRECCIÓN Calle SITUACIÓN DE CALE EN RIO SAN LUIS Nº . COMUNA: C

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