MP C/ CLEITON ANUNCIACAO DENIS
Rol
O-76-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha trece de junio de dos mil veinte, la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Mauricio Ley ton Salas, quien presidió la audiencia, Rodrigo Tardecilla Gaete y Claudia Mora Cuadra, se reunió para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Carola Agostini Ibáñez, en contra de don CLEITON ANUNCIACAO DENIS, de nacionalidad Brasileño, nacido el 28 de mayo de 1993 en Brasil, 31 años de edad, nacido el día 28 de mayo de 1993, estudios básicos incompletos, comerciante en compraventa de vehículos, cédula nacional de identidad 24.951.463-2, domiciliado en población comandante Araya, calle Fontana N° 68 comuna de Linares, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, representado por la abogado defensor penal público Carlos Oyarzun Salive.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El 05 de octubre de 2023, alrededor de las 18:10 horas, en la vía pública de Linares, el imputado CLEITON ANUNCIACAO DENIS circulaba en la motocicleta color rojo, patente SD-183, la cual se encontraba doblada sin poder ser vista, razón por la que Carabineros se acerca a controlarlo, dándose el imputado inmediatamente a la fuga, en una conducción de alto riesgo, contra el sentido del tránsito, logrando finalmente fiscalizarlo, luego que propinase golpes a los funcionarios, sorprendiendo de esta forma al imputado portando y manteniendo en su poder, al interior de su chaqueta, en la zona del tórax, un saco de nylon y en su interior una bolsa de color negro contenedora de un kilo de marihuana Código: SFVRXXGXPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 elaborada a granel, cannabis sativa, sin contar con ningún tipo de autorización para ello.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, descrito y sancionado en el Art. 1 y 3 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en el que cabe al acusado CLEITON ANUNCIACAO DENIS participación de AUTOR, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto ejecutó los hechos que configuran este ilícito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADO. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se imponga al acusado, la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, dispuesta en el Art. 28 del Código Penal, al comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión de los delitos, esto es, de la droga incautada, más el registro de su huella genética, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Alegaciones de cargo: Que, en su discurso de apertura, los hechos serán acreditados con las declaraciones de los funcionarios que adoptan el procedimiento y demás prueba que presentará la que señala. Al clausurar, sostiene que están acreditado los hechos conforme se indica. Portaba un saco de productos agrícolas con una bolsa que contenía cannabis sativo lo cual esta corroborado con la pericia, con 987 de peso neto. Hace presente que entre $5.000 a $10.000 se vende por gramo. A su juicio no es una pequeña cantidad, sino es un delito de tráfico de porte y trasporte de ésta cantidad y no se ha justificado que tuviera autorización para aquello. El haber dado con la patente doblada, en una moto que estaba limpia no se condice con lo que declara que estaba haciendo en duro. Pensó qu
Fallo
se resuelve no acogerla, entendiendo que el encartado no ha proporcionado información que resulte sustancial a la hora de dar por asentados los presupuestos fácticos en ésta sede judicial. Para lo referido, se ha tenido presente que el acusado al declarar ante estrados da una versión contrapuesta con la establecida con la prueba de cargo otorgando información que no aportan en establecer ningunos de los presupuestos fácticos indicados. DÉCIMO QUINTO: Determinación de la pena: Que el delito consumado de Tráfico ilícito estupefacientes y sustancias psicotrópicas que se ha tenido por acreditado en este juicio se encuentra sancionado en el artículo 1° de la ley 20.000, con la pena de PRESIDIO MAYOR EN SUS GRADOS MÍNIMO A MEDIO Y MULTA DE CUARENTA A CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Que al darse por acreditada la participación del acusado como autor, no concurriendo circunstancias que agraven ni atenúen su responsabilidad, el tribunal podrá recorrer la pena indicada en toda su extensión. Dentro de los límites del grado establecido, se determinará la cuantía considerando la extensión del mal producido en el delito, el cual a juicio de estos magistrados no ha excedido de los mínimos propios asociados al tipo legal en comento, teniendo presente para ello la cantidad de droga incautada, lo cual analizado bajo el prisma del bien jurídico protegido, en relación a la cantidad de dosis que puede emanar y la consecuente afectación a la salud pública, no dan para extender la
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CLEITON ANUNCIACAO DENIS. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA. R. U. C. : 2301083819-3. R. I. T. : 76-2024. Linares, a dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha trece de junio de dos mil veinte, la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Mauricio Ley ton Salas, qui
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