CYNTHIA JAVIERA GALAZ SANCHEZ C/ ALBERTO ANTONIO VEGA VILLEGAS
Rol
O-411-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 16 de abril del año 2023, a las 0740 horas app, en la vía pública, específicamente en calle VICTORIA con CLAUDINA URRUTIA, de la comuna de cauquenes, el imputado ALBERTO ANTONIO VEGA VILLEGAS conducía ebrio el vehículo camioneta TOYOTA HILUX, color rojo, año 2014, PPU GLTK.16, siendo fiscalizado por personal policial, quienes se percatan que VEGA VILLEGAS conducía ebrio, dado su halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, siendo sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 1,71 gramos por mil de alcohol en la sangre. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 411 - 2024 RUC : 2300427621-3 IMPUTADO : ALBERTO ANTONIO VEGA VILLEGAS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Cauquenes, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 110 y 196 de la ley de Tránsito, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ALBERTO ANTONIO VEGA VILLEGAS, Cédula Nacional de Identidad N° 12.184.157-6, domiciliado en en camino a Villarrica S/N°, Pucón, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la licencia por el período de dos años, todo ello, como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 16 de abril del año 2023. II. Que, respecto de la pena corporal y reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la REMIS
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 411 - 2024 RUC : 2300427621-3 IMPUTADO : ALBERTO ANTONIO VEGA VILLEGAS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Cauquenes, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 110 y 196 de la ley de Tránsito, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ALBERTO ANTONIO VEGA VILLEGAS, Cédula Nacional de Identidad N° 12.184.157-6, domiciliado en en camino a Villarrica S/N°, Pucón, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la licencia por el período de dos años, todo ello, como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 16 de abril del año 2023. II. Que, respecto de la pena corporal y reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la sección del medio libre de Gendarmería de Chile,
Texto Completo (Preview)
CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: El día 16 de abril del año 2023, a las 0740 horas app, en la vía pública, específicamente en calle VICTORIA con CLAUDINA URRUTIA, de la comuna de cauquenes, el imputado ALBERTO ANTONIO VEGA VILLEGAS conducía ebrio el vehículo camioneta TOYOTA HILUX, color rojo, año 2014, PPU GLTK.16, siendo fiscaliz
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