Juzgado de Garantía de Colina

CARLOS ALBERTO SALAMANCA PONCE C/ ELÍAS IGNACIO ROJAS SÁEZ

Rol

O-2375-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos:. El dí a de eneró del an ó , a las : hóras apróximadamente, en Centro Penitenciarió Cólina I, ubicadó en carretera General San Martí n N° , cómuna de Colina, el interno requerido ELÍAS IGNACIO ROJAS SAEZ fue sorprendido por funciónarió de Gendarmerí a de Chile teniendó en su póder tele fónó celular marca Huawei de cólór negró, cón ca mara, baterí a incórpórada, ma s chip de la compañía WOM, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I. Que, se condena a ELÍAS IGNACIO ROJAS SÁEZ, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. TER C.P., cometido el día de eneró del an ó , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Código: NDMYXXVLPSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se condena a ELÍAS IGNACIO ROJAS SÁEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de ELÍAS IGNACIO ROJAS SÁEZ, el cumplimiento será de forma EFECTIVA. Sin abonos que considerar. IV. Que, se decreta el comiso de 01 teléfono celular marca Huawei de color negro, con cámara, batería incorporada, más 01 chip de la compañía WOM que fue parte de la mecánica de los hechos establecidos en el

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese orden de ingreso en calidad de rematado, sin solución de continuidad Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: NDMYXXVLPSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NDMYXXVLPSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T19:05:24-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a ELÍAS IGNACIO ROJAS SÁEZ, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. TER C.P., cometido el día de eneró del an ó , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Código: NDMYXXVLPSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se condena a ELÍAS IGNACIO ROJAS SÁEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de ELÍAS IGNACIO ROJAS SÁEZ, el cumplimiento será de forma EFECTIVA. Sin abonos que considerar. IV. Que, se decreta el comiso de 01 teléfono celular marca Huawei de color negro, con cámara, batería incorporada, más 01 chip de la compañía WOM que fue parte de la mecánica de los hechos establecidos en el considerando segundo de esta sentencia. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese orden de ingreso en calidad de rematado, sin solución de continuidad Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeenntt

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: ELÍAS IGNACIO ROJAS SÁEZ NACIONALIDAD: Chileno C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Calle AV GRAL SAN MARTIN Nº COMUNA: Colina. DELITO TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ARTICULO AR

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