Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A/INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-30-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales de 60 UTM, constituyendo un acto absolutamente arbitrario. Sostiene que el defecto presente en el acto administrativo reclamado produce la indefensión de su parte, al no constar en la resolución de multa la forma en de cálculo que sustente la cuantía de la sanción administrativa, en abierta infracción de los principios que inspiran los actos administrativos, consagrados en la Ley 19.880, los que necesariamente debe ser considerado para dejar sin efecto la sanción administrativa. A continuación alega error de hecho por inexistencia del tipo infraccional según los hechos constatados y normas invocadas para fundar la multa, expresando que de la revisión de los antecedentes de la actuación del funcionario y la multa derivada de la misma, se aprecia la completa ausencia del hecho constatado, denotándose además falta de prolijidad y criterio durante el procedimiento de fiscalización, ya que de la conclusión del fiscalizador se desprende que no efectuó una revisión completa y detallada de la documentación presentada por la empresa, lo que derivó en constatar la distribución indebida de jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días cuando era evidente la circunstancia de que los trabajadores se encontraban sujetos a jornada bisemanal según anexo de contrato, circunstancia no señalada en la resolución de multa, y que además al momento de la fiscalización se había efectuado una modificación a la distribución de jornada conforme a las recomendaciones indicadas por la autoridad sanitaria en contexto de pandemia por Covid 19, constando el pacto de acuerdo con los trabajadores y organizaciones sindicales. La circunstancia anterior obliga en esta instancia a invalidar la multa administrativa por los vicios que posee. Afirma que todos esos antecedentes fueron ignorados por el fiscalizador, omitidos o bien valorados de forma equivocada, según se percibe del texto de la resolución de multa un hecho infraccional y, en consecuencia, en la Resolución de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-30-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4, Puerto Montt, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, órgano administrativo representado por el Inspector Provincial don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt. Señala que reclama respecto de la resolución de multa Nº 7716/21/34, de fecha 23 de diciembre de 2021, expresando que con fecha 06 de diciembre de 2021, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt don Miguel Ángel Martínez Bustos, dentro del contexto de un procedimiento de fiscalización, procedió a cursar una sanción administrativa a su representada, según la cual se habría constatado lo siguiente: “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: Mario Uribe Uribe, operario acuícola: Desde el 01 de octubre de 2021 al 11 de octubre de 2021, desde el 26 de octubre de 2021 al 08 de noviembre de 202, desde el 23 de noviembre de 2021 al 05 de diciembre de 2021. Reinaldo González Uribe, operario acuícola: Desde el 01 de octubre de 2021, desde el 23 de noviembre de 2021 al 06 de diciembre de 2021. Cristian Cáceres Sanhueza, asistente de centro: Desde el 01 de octubre de 2021 al 11 de octubre de 2021; desde el 26 de octubre de 2021 al 08 de noviembre de 2021; desde el 23 de noviembre de 2021 al 06 de diciembre de 2021. Jazmín Andrea Hernández Vargas, cocinera: Desde el 01 de octubre de 2021 al 11 de octubre de 2021, desde el 26 de octubre de 2021 al 08 de noviembre de 2021.” Expresa que en la resolución de multa cursada se indica como enunciado de la infracción “Distribuir la jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días“, y como norma infringida sancionadora el artículo 28 inciso 1° en relación al inciso 6° del artículo 506 del mismo cuerpo legal, por un monto de 60 UTM. Como primera cuestión alega excepción de prescripción de la acción de fiscalización laboral que invalida la sanción administrativa, fundado en que tal como consta del correo electrónico enviado con fecha 11 de abril de 2022, mediante el cual se notifica la resolución de multa de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, se constata que el periodo sancionado correspondiente al mes de octubre de 2021 excede en más de 6 meses hasta la fecha de notificación de la multa administrativa, acto administrativo que pone término al procedimiento administrativo de fiscalización. Es así, como en la multa administrativa se indican los periodos comprendidos entre “el 01 de octubre de 2021 al 11 de octubre de 2021, desde el 26 de octubre de 2021 al 08 de noviembre de 2021” encontrándose pres

Fallo

Por lo expuesto, señala que 14 días seguidos de trabajo no puede entenderse como jornada bisemanal, desde que excede el máximo legal de días trabajados que debe ser de hasta 12. Por otra parte, agrega que no existe error en la cuantía de la multa, pues esta se ha aplicado dentro de los márgenes establecidos por el legislador, considerando la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. En cuanto a la excepción de prescripción señala que esta se interpone solo en forma parcial, en contra de parte de la sanción administrativa y que lo que se busca es que el tribunal concluya que los periodos sancionados correspondientes al mes de octubre de 2021 se declaren prescritos. Arguye que en este caso corresponde recurrir al artículo 96 del código Penal, por lo que el plazo de prescripción se interrumpió en noviembre de 2021 cuando se volvió a incurrir en la falta en cuanto a distribuir la jornada ordinaria semanal en más de 6 días. En dicha consideración, el plazo de prescripción se debe contar desde el 11 de noviembre, y en tal sentido, a la fecha de notificación de la multa, solo habrían transcurrido 5 meses. Con lo que no cabría más que descartar y rechazar la excepción de prescripción. Por otra parte, sostiene que, si no se interpretara por el tribunal que ha tenido lugar la interrupción del plazo de prescripción para aplicar la pena, lo cierto es que en su lugar se puede determinar que ha opera

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-30-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4

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