MP C/ JEAN PETER VEGA CATALÁN
Rol
O-189-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Fallo
Se declara: I.- Que se condena al acusado don JEAN PETER VEGA CATALAN, run 13.769.378-K, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, hecho punible cometido en esta jurisdicción el día 26 de enero de 2024. II.- Que se condena al acusado don JEAN PETER VEGA CATALAN, run 13.769.378-K, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito utilización de claves confidenciales que habilitan acceso a operaciones no autorizadas, previsto y sancionado en el artículo 468 N° 2 del Código Penal, hecho punible cometido en esta jurisdicción el día 26 de enero de 2024. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216 y conforme al inciso final del artículo 1 de la mencionada ley, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se s
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Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 30, 31, 50, 432, 436, 449 Y 450 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 47 inciso final, 340, 342, 406, 407, 409, 410 y 412 del Código Procesal Penal, y Ley Nº 18.216, Se declara: I.- Que se condena al acusado don JEAN PETER VEGA CATALAN, run 13.769.378-K, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día
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