C/ LUIS ADOLFO GUZMÁN OSSES
Rol
O-2264-2022
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 09.02.2022 alrededor de las 01:45 horas el requerido LUIS ADOLFO GUZMAN OSSES, mientras se encontraba en AVENIDA 21 DE MAYO ESQUINA PRAT DE QUILLOTA, es sorprendido por carabineros, quienes fueron alertados por encargados de las cámaras de vigilancia municipal cargando una bolsa color negro, la cual deja ocultó detrás de unos banquillas, para luego el individuo ocultarse apegado a una muralla, donde fue fiscalizado, sorprendiéndolo con diversas especies de limpieza, librería y pañales, tales como 03 desodorante marca zapolio de 360 ml 01 limpiador marca excell de 750 gl 01 lustra mueble, marca virginia de 250 ml 03 cloro gel marca impeke de 900 ml 01 cloro gel marca active de 900 ml 01 parlante tipo basuca marca mlab 01 parlante tipo basuca color negro, marca nex con respectivo usb 03 pistolas de silicona sin marca 01 taza con diseño de quillota 04 pañales marca proactive de 08 unidades cada uno 01 protector cama marca cotidian 01 protector de 20 unidades, marca affective 01 proyector marca epson, color blanco con sus respectivo control remoto, cable usb y enchufe. Dichas especies fueron previamente sustraídas por sujetos desconocidos el día 09/02/2022 en horas de la mañana a través del forado de puertas de las oficinas de BANAMOR ubicado en calle N° 364 de esta comuna, no pudiendo menor que conocer el origen ilícito de las especies. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 15, 70, 456 Bis A del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a LUIS ADOLFO GUZMÁN OSSES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena del pago de una mult
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a LUIS ADOLFO GUZMÁN OSSES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor del delito de Receptación del articulo 456 Bis A del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 09 de febrero de 2022. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial por igual termino que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de Reclusión Nocturna, consistente en el encierro del condenado entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente y el sistema de cumplimiento y control se va a determinar en la próxima audiencia, en que la defensa deberá traer el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático, para ese efecto se fija el día 23 de julio de 2024 a las 09:00 horas, sala 1, queda notificado personalmente el imputado, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. III.- Que respecto de la pena de multa, se autoriza su pago en una cuota, treinta días después de ejecutoriada la sentencia. El no pago de la multa en el plazo señalado dará lugar a la sustitución de la
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EDIFICIO: RAMON ARAYA ARENAS CHACABUCO N° 425, QUILLOTA TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2200139106-6 RIT: 2264 - 2022 CONDENADO: LUIS ADOLFO GUZMÁN OSSES RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0014452224-9 CALLE LOS TOLDOS, PARCELA Nº 62 EL TABO. DELITO: RECEPTACION. ART. 456 BIS A. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 09.02.2022 alrededor
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