MP C/ YOLANDA DEL CARMEN VERA CHANDÍA
Rol
O-101-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, sostenida en juicio por el fiscal Cristian Vega Orihuela, fueron los siguientes: “El día, 22 de octubre de 2020, a las 14:15 horas aproximadamente, en la vía pública, Avenida Costanera esquina Avenida Pedro Aguirre Cerda, Coronel, lo acusados doña Yolanda del Carmen Vera Chandia, doña Erika Marlene Obreque Vergara y don Víctor Andrés Mellado Vera, procedieron a portar, transportar y poseer, sin las competentes autorización y con ánimo de traficar, en el interior del vehículo Hyundai, modelo Tucson, color plateado, P.P.U. HKCV20, una bolsa transparente contenedora de cocaína base 1.042,2 gramos brutos, además de dinero en efectivo producto presumiblemente de la venta de droga $ 3.710.000, dinero encontrado junto a la droga, en poder de doña Yolanda Vera Chandia $ 359.000 y de doña Erika Obreque Vergara $ 2.500.000, siendo fiscalizados por funcionarios policiales los que se percataron de dicho porte”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, correspondiendo a las acusadas participación en calidad de autoras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; y señalando que, respecto de la acusada Vera Código: RYTXXEHXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Chandía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en relación a la acusada Obreque Vergara le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se les imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 20.000 y las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expl
Fundamentos
considerando que gritó e insultó a funcionarios de PDI antes del hallazgo de la bolsa de papel, pues bastaba con que dijera que estaba embarazada y que iba al hospital. En síntesis, planteó que su defendida carecía de conocimiento previo acerca de las bolsas, pues ella solo fue a visitar a su primo, se subió al vehículo, y sin que el derecho penal exija conductas heroicas como, en este caso, que revisara las bolsas, las que impedían ver su contenido, pues no era transparente como sostiene la acusación sino café, lo mismo ocurre con el bolso negro. Tampoco hay algún antecedente acerca de quién era las bolsas, pues no tenían vestimenta o elementos que lo vincularan a cualquiera de los ocupantes del vehículo, y en el caso del tarro de leche, los que tenían hijos en ese tiempo eran los coacusados, lo que constituye un indicio de participación. En el caso de su Código: RYTXXEHXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 representada no existe conducta típica, no tenía conocimiento de la droga y de su traslado. Por otra parte, insistió en que lo que se encontró en la sustancia es solo una huella o un rastro, lo que no satisface el artículo 43 de la Ley ni tampoco fue explicado por el perito. El informe indica de forma genérica o tipo que es menos del 5% pero no dice cuánto, por ende, no puede dictarse un veredicto condenatorio en base a trazas, y no puede sancionarse únicamente por transportar cafeína o lidocaína, sin que exista droga en los términos de la ley 20.000. QUINTO: Que, a su vez, la defensa de la acusada Obreque Vergara, en su alegato de apertura, solicitó la absolución de su representada, exponiendo como alegación principal su falta de participación, pues tal como señala el Ministerio Público y la codefensa, los hechos no se van a discutir, esto es, la existencia de un control vehicular en época de pandemia, que quien conducía el vehículo era el ya condenado Víctor Mellado, que existió una evasión del control y una aparente huida de carabineros. En tanto, su representada tenía alrededor de siete meses de embarazo, renunció a su derecho a guardar silencio, es por ello que, aun imputada por el artículo 3 de la Ley 20.000, solo mantiene medidas cautelales de mínima intensidad, quien además dará su versión el día de hoy, en el sentido que recibe una visita en su casa que compartía con su ex pareja a la fecha, desconoce el tenor de la conversación que mantienen, visita que le pide a su ex pareja que la traslade desde Coronel a Arauco, ante ello, su representada le solicita que la pase a dejar al hospital de Coronel y es en este trayecto que fue controlada, añadiendo que su estado de embarazo era ostensible, que se desplazaba en el lugar del copiloto, y que fue en el asiento trasero donde encontraron sustancia ilícita en bolsos cerrados,
Fallo
por tanto no tenía conocimiento de quién había subido los bolsos ni su contenido, haciendo presente conjuntamente que su defendida cuenta con irreprochable conducta anterior y es madre de cuatro hijos. En último término, sostuvo que el informe habla de trazas de pasta base, por tanto plantea la discusión acerca si el tribunal dará por acreditado que se trata de sustancia prohibida de la Ley 20.000. En su discurso de cierre, insistió en que el objeto analizado fue una muestra de dos gramos y el informe dice “trazas”, esto es, indicio o huella, pero no hay un resultado concreto, pues es una muestra que tenía trazas de pasta base, lo que es importante por el objeto material del delito. Código: RYTXXEHXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 En cuanto a la participación de su representada, solo dicen que gritó, no se le atribuye subir bolsas, va de copiloto, no es quien huye, en su domicilio no se encontró nada, y su versión no presenta mayor diferencia con lo que dice la coimputada. Tampoco estaba en posesión y transporte, no estaba a sus pies o a su lado la sustancia y tenía treinta y una semanas de embarazo. A ello se suma que no sabía que Yolanda iba a llegar, el vínculo de parentesco de la coimputada es con su pareja de aquel tiempo, y en la versión de aquella ni siquiera le atribuye participación directa a su defendida, de modo que no se pudo acreditar su participación en el hecho, más allá de la existenci
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1 Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los días once y trece de junio del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción conformada por las juezas María Paulina García Soto, quien presidió, Milena Ubilla Carvajal y Antonia Flores Rubilar, se llevó a efecto audiencia de juicio seguida en contra de la
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