YORDAN DARWING BENAVIDES CHACÓN C/ GASTÓN ESTEBAN ADASME VALENZUELA
Rol
O-9261-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 18 de Septiembre de 2023, aproximadamente a las 00:10 horas, en circunstancias que el imputado GASTON ESTEBAN ADASME VALENZUELA conducía el automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, patente LRPS.40, año 2019, color negro, por Camino Buin Maipo, comuna de Buin, en dirección al oriente, y al llegar a la altura del paradero 7 perdió el control del vehículo chocando con un paradero de locomoción colectiva. Personal policial concurre al lugar y al ser solicitada la documentación del móvil, se percatan que el imputado lo hacía con el rostro congestionado, incoherencia al hablar y fuerte hálito alcohólico. Se le practica al imputado la prueba de aliento etílico o intoxilyzer, el que arrojó concentración de alcohol en su sangre de 1,61 gramos de alcohol por litro de sangre. De igual manera, el imputado se sometió al examen de alcoholemia en el Hospital San Luis de Buin, cuyas muestras fueron enviadas al Servicio Médico Legal, arrojando dicho examen un resultado de 2,18 g% (gramos por mil). Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley 18.290 de Tránsito, en el que al requerido le cabe participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. Código: NLXLXXPJLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículos 388, 389, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I. Se CONDENA a
Fallo
SE DECLARA que: I. Se CONDENA a GASTÓN ESTEBAN ADASME VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, ilícito cometido el 18 de septiembre de 2023 en la comuna de Buin. II. En relación con la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa. III. En relación a la suspensión de licencia de conducir, se le considera como abono el tiempo desde que la licencia se encuentra retenida en el tribunal, esto es, desde el 18 de septiembre de 2023 a la fecha, dando un total de 273 días. IV. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento simplificado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. V. Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de un año. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sente
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Imputado : GASTÓN ESTEBAN ADASME VALENZUELA, cédula de identidad N° 0017239992-4, con domicilio en Calle MANUEL BULNES Nº 335, comuna de Buin. Fiscal : Marcia Andrea Ramírez Madariaga. Defensor : Karen Verónica Cerón Acuña, cédula de iden
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