1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FELIPE ANDRÉS DÍAZ HERNÁNDEZ

Rol

O-107-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de junio de dos mil veinticuatro, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la juez Presidente de la Sala, Marcela Paz Urrutia Cornejo y los jueces, Francisco Vela González y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa, rol interno del tribunal n° 107-2.024, seguida en contra de, don FELIPE ANDRES DÍAZ HERNÁNDEZ, chileno, cédula de identidad N° 20.494.293-5, nacido en Panguipulli el día 28 de septiembre de 2000, 23 años, soltero, comerciante ambulante, cursó hasta 2° medio, con domicilio en Pasaje Mercenarios N°863, comuna de Pudahuel, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal, doña Aline Escudero González; la defensa del acusado, estuvo representada por el Defensor Penal Privado, don Raúl Alejandro Valdés Faundez, ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público, según consta del auto de apertura, fundó su acusación en que: El día 06.09.23, siendo las 18.55 horas aproximadamente en la intersección de calles Cónsul Eduardo Llanos con Morro de Arica, comuna de Lo Prado, FELIPE ANDRES DIAZ HERNANDEZ portaba y guardaba al interior de un bolso que cargaba y, con el objeto de traficar, 4 bolsas contenedoras de 4 kilos con 6 gramos de cocaína base además de un celular marca Honor color gris. La droga no estaba destinada a su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo como tampoco a un tratamiento médico. Código: BWWWXXQXQQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 de Drogas. Estima el ente persecutor que al acusado le cabe una participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato del artículo 15 N° 1 del Código Penal en el ilícito referido en grado de desarrollo consumado. Estima que le favorece la circunstancia modificatoria del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se le impongan las penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, penas accesorias legales previstas en los artículos 28 y 31 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, agregando que aspira a que el tribunal alcance la convicción de que al acusado le cupo participación en el hecho. Se valdrá de prueba que acreditará que en virtud de un control de identidad en conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, en contexto de flagrancia, según dará cuenta la prueba testimonial, el acusado portaba droga; la prueba documental señalará la trazabilidad de la droga, y la peri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 11 N°9, 14 n° 1, 15 n° 1, 26, 30, 31, 49, 50, 68 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 4 y 1 de la Ley 20.000; artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Se condena a, FELIPE ANDRÉS DÍAZ HERNÁNDEZ ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS, de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa, ascendente a la suma de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 6 de septiembre de 2023, en esta ciudad. II.-Se exime del pago de las costas de la causa al acusado Díaz Hernández. III - Se ordena la destrucción de la droga incautada. IV.- Se ordena el comiso de los bienes incautados. V.- Incorpórese la huella genética del sentenciado Felipe Andrés Díaz Hernández al Registro de Condenados, según lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970, debiendo tomarse dicha muestra por Gendarmería de Chile. VI.- Que por cumplirse los requisitos, del artículo 15 bis de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se concede al sentenciado Díaz Hernández la sustitución de la pena privativa de libertad por la libertad Código: BWW

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Ministerio Público c/ Felipe Andrés Díaz Hernández Tráfico Ilícito de Drogas. Rit 107-2024 Ruc 2300972355-2 Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de junio de dos mil veinticuatro, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la juez Presidente de la Sala, Marcela

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