Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

MP C/ RAMÓN EDUARDO PICHINTINI ÁLVAREZ

Rol

O-335-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2400697397-K, audiencia realizada con fecha 18 de junio de 2024, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 25, 49, 50, y siguientes del Código Penal; artículo 209 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don RAMÓN EDUARDO PICHINTINI ÁLVAREZ, Cedula nacional de identidad 11.593.046-K, domiciliada en Sector Los Esteros Parcela Nº 31 de la comuna de La Unión, forma especial de notificación teléfono 968474610 y correo ramonpichintini@gmail.com, a la PENA DE 60 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado, con sanción vigente, descrito y sancionado en el artículo artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 18 de junio de 2024. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el imputado permaneció priva de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención en flagrancia practicada desde el dia 18 de junio de 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA. III.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don RAMÓN EDUARDO PICHINTINI ÁLVAREZ, Cedula nacional de identidad 11.593.046-K, domiciliada en Sector Los Esteros Parcela Nº 31 de la comuna de La Unión, forma especial de notificación teléfono 968474610 y correo ramonpichintini@gmail.com, a la PENA DE 60 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado, con sanción vigente, descrito y sancionado en el artículo artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 18 de junio de 2024. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el imputado permaneció priva de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención en flagrancia practicada desde el dia 18 de junio de 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA. III.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Valdivia, dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su co

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Paillaco., dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2400697397-K, audiencia realizada con fecha 18 de junio de 2024, trascribiéndose sólo la parte

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