Juzgado de Garantía de Villarrica.

DANIEL ALVAREZ FUGUEROA C/ ANA ANGÉLICA SÁEZ SALAZAR

Rol

O-1179-2022

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal CARMEN VALDEBENITO HUENCHUÑIR, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANA ANGÉLICA SÁEZ SALAZAR, Cedula Nacional de identidad Nº10.233.212-1, con domicilio registrado en el tribunal,representado por la defensor penal pública PAULINA STEPHANIE GANDERATS MORENO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 13 de Febrero de 2022, la requerida ANA ANGELICA SAEZ SALAZAR quebrantó la condena que cumplía según sentencia pronunciada por el Juzgado de garantía de Villarrica, en causa RUC 2000199598-8 RIT N° 3872-2020, en la cual fue condenada a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio como autora de un delito de Robo por Sorpresa y que cumplirá el día 20 de febrero de 2023. La requerida no regresó a la unidad luego de hacer uso de un beneficio intra penitenciario de salida dominical otorgado por acuerdo del Consejo Técnico competente, adoptado en sesión de fecha 24 de Noviembre de 2021”. SEGUNDO: Que los hechos señalados, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de QUEBRANTAMIENTO, prescrito y sancionado en el artículo 90 N° 1 del Código Penal, y pide se le imponga, en atención a la pena asignada al delito, el grado de su desarrollo, la participación del requerido, la extensión del mal causado y la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la pena de 1 día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal. Señala el ente persecutor que respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Código: BQQCXXCYXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado Garantía Villarrica TERCERO: Que, el requirente ha fundado su imputación en los siguientes. 1.- Oficio Nº 09.01.06.131/22 emitido por el Centro de Detención Preventiva de Villarrica con fecha 16 de Febrer

Fundamentos

considerando que no existen agravantes de responsabilidad que operen en contra del imputado, y que le favorecen una minorantes, al alero del artículo 67 y siguientes del Código Penal, se estará a lo señalado por el ministerio público en su solicitud de pena.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 1 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 67, 69, 70 y 90 N° 1 del Código Penal; artículos 342, 348, 388, 393 bis, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la Ley Nº 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ANA ANGÉLICA SÁEZ SALAZAR, Cedula Nacional de identidad Nº10.233.212-1, ya individualizado, a una pena de UN DÍA DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL. II.- Atendido que el encartado renunció a su derecho a ir a un juicio oral, ahorrando gastos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada esta sentencia dése estricto cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose oficios que correspondan. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 1179-2022 RUC 2200210165-7 Dictó don JULIO LUIS SANDOVAL BERROCAL, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: BQQCXXCYXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T14:51:04-0400

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Juzgado Garantía Villarrica C/ ANA ANGÉLICA SÁEZ SALAZAR QUEBRANTAMIENTO R.U.C. 2200210165-7 R.I.T. 1179-2022 / Villarrica, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal CARMEN VALDEBENITO HUENCHUÑIR, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANA ANGÉLICA SÁEZ SALAZAR, Cedula Nacional de ide

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