C/ GRACIA MADELINE LILLO CIFUENTES
Rol
O-406-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 10 de diciembre del 2021 a las 23:15 horas en circunstancias que funcionarios policiales pertenecientes a la 39° comisaría de Carabineros de El Bosque se encontraban de servicio de tercer turno en la población recibieron un comunicado radial de la central de comunicaciones, CENCO, indicándole el operador de esa central que debían trasladarse al inmueble ubicado en calle LOS MIMBRES N° 11252 COMUNA EL BOSQUE para verificar procedimiento de desacato, una vez en el lugar la víctima SUJEY SOLEDAD CIFUENTES TAPIA manifestó que su hija la imputada GRACIA MADELINE LILLO CIFUENTES y su hermano el imputado LEONEL FERNANDO CIFUENTES TAPIA mantienen una medida cautelar en causa RUC 2101105882-2 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima ya individualizada y a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, teniendo pleno conocimiento de ésta, pero que sin perjuicio de ello ambos imputados ingresaron al inmueble en que habita la víctima, siendo encontrados en el lugar por personal policial”. En opinión del Ministerio Público, los hechos anteriores, constituyen respecto a AMBOS IMPUTADOS el delito consumado de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9, 10 y 18 de la ley 20.066, en que a los acusados les ha cabido una participación en calidad de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público estima que respecto a GRACIA MADELINE LILLO CIFUENTES concurre únicamente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y que, respecto a LEONEL FERNANDO CIFUENTES TAPIA, no concurren circunstancias modificatorias de Código: BJLBXXHWDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día trece de junio del año en curso, ante esta Sala del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Karen Garrido Saldías, quien la presidió, doña Silvana Verónica Vera Riquelme, como redactora y doña Nelly Villegas Becerra, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2101115351-5, Rol Interno N° 406-2023, seguida en contra de los imputados LEONEL FERNANDO CIFUENTES TAPIA, chileno, cédula de identidad N°15.538.357-7, nacido el 24 de julio de 1979, 44 años de edad, soltero, maestro de la construcción, con domicilio en Pasaje Santa Eulalia Nº 1342, Población Santa Elena, comuna de El Bosque, y en contra de GRACIA MADELINE LILLO CIFUENTES, chilena, cédula de identidad N°21.257.276-4, nacida el 15 de marzo de 2003, 21 años de edad, soltera, empleada, con domicilio en Pasaje 14 Nº 480, Villa Nuevo Amanecer, San Rafael, Talca; ambos representados por la defensora penal pública doña Mariana Bell Santos con domicilio registrado en el tribunal. Sostuvo la acusación la fiscal doña Mariela Acoria Guerrera, con domicilio registrado en el tribunal. Código: BJLBXXHWDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 10 de diciembre del 2021 a las 23:15 horas en circunstancias que funcionarios policiales pertenecientes a la 39° comisaría de Carabineros de El Bosque se encontraban de servicio de tercer turno en la población recibieron un comunicado radial de la central de comunicaciones, CENCO, indicándole el operador de esa central que debían trasladarse al inmueble ubicado en calle LOS MIMBRES N° 11252 COMUNA EL BOSQUE para verificar procedimiento de desacato, una vez en el lugar la víctima SUJEY SOLEDAD CIFUENTES TAPIA manifestó que su hija la imputada GRACIA MADELINE LILLO CIFUENTES y su hermano el imputado LEONEL FERNANDO CIFUENTES TAPIA mantienen una medida cautelar en causa RUC 2101105882-2 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima ya individualizada y a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, teniendo pleno conocimiento de ésta, pero que sin perjuicio de ello ambos imputados ingresaron al inmueble en que habita la víctima, siendo encontrados en el lugar por personal policial”. En opinión del Ministerio Público, los hechos anteriores, constituyen respecto a AMBOS IMPUTADOS el delito consumado de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9, 10 y 18 de la ley 20.066, en que a los acusados les ha cabido una participación en calidad de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público estima que respecto a GRACIA MADELINE LILLO CIFUENTES concurre únicamente la c
Fallo
por tanto, tienen que cumplir las cautelares durante todo el tiempo del proceso, y se les da un plazo de cinco días, a contar esta fecha, para otorgar, ante este tribunal, un nuevo domicilio”. Se contó también con un certificado emanado de doña Constanza Gutiérrez Toro, Ministro de Fe del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien certifica que las medidas cautelares del artículo 9 de la ley 20.066, impuestas con fecha 09 de diciembre de 2021, al imputado Leonel Código: BJLBXXHWDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Fernando Cifuentes Tapia cédula de identidad número 15.538.357-7 y a la imputada Gracia Madeline Lillo Cifuentes, cédula de identidad número 21.257.276-4, en causa RIT 6619-2021, RUC 2101105882-2, al 10/12/2021 se mantenían vigentes. Santiago 24/02/2022. Asimismo, se contó con la declaración del funcionario policial Alex Baeza Saldaña, que concurrió al procedimiento en calle Los Mimbres y que prestó testimonio en la audiencia, quien refiere que declara por una medida cautelar de alejamiento, por un procedimiento del 10 de diciembre de 2021. Por su parte Que no cabe duda a estas juezas que las medidas cautelares a que se refiere el funcionario policial Alex Baeza Saldaña y Dominique Amanda Lillo Cifuentes, son las correspondientes a las dictadas en la causa del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6619- 2021, RUC 2101105882-2, pues la causa de origen, fecha de dictación de las medi
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1 R.U.C.: 2101115351-5 R.I.T.: 406-2023 MATERIA: DESACATO IMPUTADOS: LEONEL FERNANDO CIFUENTES TAPIA GRACIA MADELINE LILLO CIFUENTES Santiago, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día trece de junio del año en curso, ante esta Sala del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña K
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