JOSÉ RUMUALDO AGUAYO LÓPEZ C/ JOSÉ LEONARDO HUEMAN QUIDENAO
Rol
O-244-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 27 de junio del año 2022, el acusado Leonardo Hueman Quidenao, ya individualizado, fue condenado por Juzgado de Garantía de Traiguén en causa RUC 2100051271-8 RIT 356-2021, del Juzgado de Garantía de Traiguén, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con la licencia de conducir suspendida entre otras a la pena de cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos motorizados encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada, entre otras penas a la cancelación de la licencia de conducir. No obstante lo anterior el día 26 de marzo del año 2023 aproximadamente a las 17:40, el acusado Leonardo Hueman Quidenao, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, en la vía pública, específicamente en el Sector Quilaco Fundo Chufquén S/N de la comuna de Traiguén, conduciendo el vehículo tipo tractor, N° de Motor 035560, año 1992, quien así mismo causó daños a el vehículo tipo Carro Bombas, color Rojo, marca IVECO, modelo 150, placa patente única JZGV-57 de propiedad de Bomberos de Chile de la cuidad de Traiguén”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍVULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, descrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad: Preliminarmente, invoca artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es reincidencia propia específica, que es retirada en audiencia. Pena requerida: Preliminarmente, pide la imposición de la pena de “CINCO (5) años de presidio menor en su grado máximo, suspensión o inhabilitación perpetua para Código: XLGJXXWSBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obtener licencia de conductor, multa de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 12 de junio de 2024, ante este Juzgado de Letras y Garantía, en causa R.U.C. Nº 2300332378-1, R.I.T. N° 244-2023, se desarrolló audiencia de procedimiento simplificado por requerimiento escrito -originalmente acusación- presentado por el Ministerio Público, representado en audiencia por don Felipe Gonzalez Soto, en contra de don JOSE LEONARDO HUEMAN QUIDENAO, cédula nacional de identidad N° 10.134.304-9, soltero, nacido el 16/11/1964, 59 años de edad, agricultor, domiciliado en comunidad Quilaco S/N, Traiguén, debidamente representado por la Defensora Penal Privada doña Cecilia Contreras Morales. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos: “El día 27 de junio del año 2022, el acusado Leonardo Hueman Quidenao, ya individualizado, fue condenado por Juzgado de Garantía de Traiguén en causa RUC 2100051271-8 RIT 356-2021, del Juzgado de Garantía de Traiguén, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con la licencia de conducir suspendida entre otras a la pena de cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos motorizados encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada, entre otras penas a la cancelación de la licencia de conducir. No obstante lo anterior el día 26 de marzo del año 2023 aproximadamente a las 17:40, el acusado Leonardo Hueman Quidenao, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, en la vía pública, específicamente en el Sector Quilaco Fundo Chufquén S/N de la comuna de Traiguén, conduciendo el vehículo tipo tractor, N° de Motor 035560, año 1992, quien así mismo causó daños a el vehículo tipo Carro Bombas, color Rojo, marca IVECO, modelo 150, placa patente única JZGV-57 de propiedad de Bomberos de Chile de la cuidad de Traiguén”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍVULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, descrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad: Preliminarmente, invoca artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es reincidencia propia específica, que es retirada en audiencia. Pena requerida: Preliminarmente, pide la imposición de la pena de “CINCO (5) años de presidio menor en su grado máximo, suspensión o inhabilitación perpetua para Código: XLGJXXWSBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obtener licencia de conductor, multa de 20 (veinte) Unidades Tributarias mensuales (SIC)”, accesorias legales y costas. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, previa corrección de la pena requerida por el Sr. Fiscal, ergo, situado en el marco de la pena de procedimiento simplificado, en audiencia
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don don JOSE LEONARDO HUEMAN QUIDENAO, cédula nacional de identidad N° 10.134.304-9, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, en grado de consumado, perpetrado el 26 de marzo de 2023, en la comuna de Traiguén, a las siguientes penas: CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, multa de UNA (1) UTM, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. II. Que la pena de multa se abona 1 día, vale decir, 1/3 de UTM, en razón que se encontró sujeto a detención en esta causa el imputado, conforme lo razonado en el motivo octavo. Que, para el pago de la multa subsistente, esto es, DOS TERCIOS (2/3) de UTM, se conceden parcialidades, consistentes en 2 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un sexto (1/3) de unidad tributaria, pagaderas dentro de los 10 últimos días de cada mes a contar del mes siguiente a que esta sentencia este firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal. El no pago de la primera cuota hará exigible el total de la multa III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE (54.67) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300332378-1 RIT : 244-2023 MATERIA : Conducción vehículo motorizado con sanción vigente IMPUTADO : JOSÉ LEONARDO HUEMAN QUIDENAO RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguén, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 12 de junio de 2024, ante este Juzgado de Letras y Garantí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica