MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN GIOVANNI GANGA RIVERA
Rol
O-243-2022
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces, Jaime Rodrigo Vejar Carvajal, Carmen Gloria Durán Vergara y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC 2100789962-6, Rit 243-2022, seguida en contra del acusado JONATHAN GIOVANNI GANGA RIVERA, R.U.N. 18 143 843-6, nacido el 3 de junio de 1986, soltero, meca nico con domicilio en Colo Colo N°174 de Concepción. Representado por el defensor penal publico Rubén Cruces SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenidos en los autos de apertura del juicio oral provenientes del Juzgado de Garantía de Concepcio n de 28 de julio de 2022 son los siguientes: “Desde fecha indeterminada y, hasta el día 14 de Septiembre de 2021, la imputada Elizabeth del Carmen MORENO GUTIERREZ, junto a su pareja FREDY Alexander VERGARA RODRIGUEZ tomaron parte en la guarda y comercialización de droga, participando también en la venta y cobertura para la venta de droga, el imputado Jonathan Giovanni GANGA RIVERA. Lo anterior, en el domicilio de Moreno y Vergara, que corresponde a una mediagua construida al término de calle Tucapel, en intersección con un sitio eriazo, específicamente a la altura de la numeración 2240 de la Villa Esperanza, comuna de Concepción, correspondiente a una construcción cuya fachada y techo está cubierta principalmente de planchas de zinc sin pintar. Así, el día 1 de Septiembre de 2021, en horas de la tarde, en el inmueble referido, se efectuó venta a un tercero (Nicolás Alberto LARA FLORES), de 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 0,93 grs brutos de cocaína base. El 2 de Septiembre de 2021, en horas de la tarde, se efectuó venta a un tercero (José Leandro CID GANGA), de dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,17 grs. brutos de cocaína base. Posteriormente, el día 14 de Septiembre de 2021, alrededor de las 11:30 Hrs., la imputada ELIZABETH MORENO GUTIÉRREZ, su pareja Freddy Alexander VERGARA RODRIGUEZ y Jonathan Giovanni GANGA RIVERA, quienes cooperaban a Moreno Gutiérrez en la venta de droga dosificada, estaban en posesión y guarda de las siguientes cantidades de droga, destinada a la venta y especies: 1.- En un estuche color verde con leyenda “vn”, con cierres horizontales, contenedor de 78 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 40,8 grs. brutos de cocaína base, droga que la imputada Elizabeth del Carmen MORENO Código: FSZXXXBMWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN GUTIERREZ lanzó sobre una mesa, tras el ingreso del personal policial, intentando posteriormente huir hacia un dormitorio interior. 2.- En un mueble modular, a un costado de un calefactor eléctrico encendido, un plato de loza color blanco que contenía 25,08 grs. brutos de cocaína base 3.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artí culos 1°, 1 Nº 1, 18, 21, 24, 2 , 26, 30, 31, 0, 62, 68, 69, 70, del Código Penal; 1°, 4°, 4 y 2, de la Ley 20 000; 1°, 4°, 36, 4 , 46, 47, 281, 29 , 296, 297, 309, 31 inciso final, 323, 32 , 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Co digo Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA, sin costas, a JONATAHN GIOVANNI GANGA RIVERA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 3 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artí culos 1° y 4° de la Ley N° 20 000, ilícito cometido del 1° al 14 de septiembre de 2021 en la comuna de Concepción. Se le autoriza a pagar la multa impuesta en nueve parcialidades mensuales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera de las cuales deberá enterar dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo. Para el caso de no pagare la multa impuesta, se resolverá su situación procesal en la etapa de cumplimiento. II.- Que, se le sustituye la pena temporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna entre
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces, Jaime Rodrigo Vejar Carvajal, Carmen Gloria Durán Vergara y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa
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