Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

FRANCISCO JAVIER MALDONADO ALEGRIA C/ ELÍAS JAVIER PAILLAQUEO LÓPEZ

Rol

O-765-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 06 de septiembre del año 2023 alrededor de las 01:00 horas al interior del domicilio ubicado en el Sector Cementerio de la comuna de Traiguén, el acusado Elías Javier Paillaqueo Lopez, ya individualizado, producto de una discusión agredió a la víctima Francisco Javier Maldonado Alegría, mediante golpes de puño en el rostro. A consecuencias de las agresiones, la victima resultó con una fractura de piso orbita izquierdo, lesiones de carácter clínicamente Graves según consta en el formulario de atención de urgencia N°596311, del Hospital de Victoria”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de LESIONES GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias: Código: TPCKXXDJDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a circunstancias modificatorias, manifestó el persecutor que en la especie no se configuran. Pena: Preliminarmente, solicita que se condene al acusado a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) DÍAS de presidio menor en su grado medio, demás penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal, reconociendo en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal para el caso de mediar aceptación del procedimiento abreviado, y requirió se imponga al acusado las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, penas legales accesorias, sin costas. CUARTO: Aceptación de abreviado por imputado. Que, al ser consultado directamente el acusado de conformidad con lo dis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 12 de junio de 2024, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario y/ abreviado, en causa RUC 2300967884-0, RIT 765-2023, con la asistencia de don Felipe Gonzalez Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén; del acusado don ELIAS JAVIER PAILLAQUEO LÓPEZ, cédula de identidad N°16.698.053-4, soltero, nacido el 15/11/1987, 36 años de edad, limpiador de parabrisas, domiciliado en calle 21 de mayo (Ex Hogar de Menores), Traiguén; y del Abogado Defensor Público, don Ricardo Cáceres Setien; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación escrita. Que, la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en lo siguiente Hechos: “El día 06 de septiembre del año 2023 alrededor de las 01:00 horas al interior del domicilio ubicado en el Sector Cementerio de la comuna de Traiguén, el acusado Elías Javier Paillaqueo Lopez, ya individualizado, producto de una discusión agredió a la víctima Francisco Javier Maldonado Alegría, mediante golpes de puño en el rostro. A consecuencias de las agresiones, la victima resultó con una fractura de piso orbita izquierdo, lesiones de carácter clínicamente Graves según consta en el formulario de atención de urgencia N°596311, del Hospital de Victoria”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de LESIONES GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias: Código: TPCKXXDJDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a circunstancias modificatorias, manifestó el persecutor que en la especie no se configuran. Pena: Preliminarmente, solicita que se condene al acusado a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) DÍAS de presidio menor en su grado medio, demás penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal, reconociendo en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal para el caso de mediar aceptación del procedimiento abreviado, y requirió se imponga al acusado las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, penas legales accesorias, sin costas. CUARTO: Aceptación de abreviado por imputado. Que, al ser consultado directamente el acusado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, estando estas en conocimiento d

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 30, 397 N° 2 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a don ELIAS JAVIER PAILLAQUEO LÓPEZ, cédula de identidad N° 16.698.053-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de LESIONES GRAVES, cometido el día 06 de septiembre de 2023, en la comuna de Traiguén, a la pena de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE Código: TPCKXXDJDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, SIN COSTAS. ll. Que, se sustituye al sentenciado Rojas Vega el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 541 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio ubicado en calle 21 de mayo (ex Hogar de Menores), Traiguén. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Se ordena oficiar a Gendarmería de Chile para que elabore informe de factibilidad técnica de control telemático respecto del sentenciado en dicho domicilio. E

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300967884-0 RIT : 765-2023 MATERIA : Lesiones graves IMPUTADO : Elias Javier Paillaqueo López RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, catorce de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 12 de junio de 2024, se desarrolló audiencia de preparación de juicio o

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