MP C/ CRISTIAN ALEXIS VIVAR OJEDA
Rol
O-4916-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 09 de septiembre de 2023, alrededor de las 12:40 horas, en circunstancias que la víctima SERGIO ADRIAN ZABALA MOLINA tenía su vehículo P.P.U SVRH-29 estacionado en calle Julio Buschmann N° 2119, en la comuna de Osorno, el imputado CRISTIAN ALEXIS VIVAR OJEDA procedió a realizar diversos rayados con lápiz permanente color negro en el vehículo. Los daños fueron avaluados en la suma de $300.000. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 50, 52, 70 y 487 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don CRISTIAN ALEXIS VIVAR OJEDA, cédula de identidad Nº 15300801-9, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, calle Erich Gantz Drapela N°1339; como autor en el delito de daños simples, consumado, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; cometido en esta jurisdicción en perjuicio de don SERGIO ADRIAN ZABALA MOLINA, el día 09 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, la pena de multa se enterará los primeros quince días del mes de julio de 2024. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. En este caso, tiene dos días de abono, por la privación de libertad de 09 de septiembre de 2023 y 27 de febrero de 2024. III. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Firme que sea, alcense las cautelares vigentes. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC 2300981707-7 RIT 4916-2023. Dictó don PEDRO ELIECER PAREDES PEÑA, Juez de Garantía de Osorno. Código: XXXXXXDWEKH Este documento tiene firma electrónica y su original
Texto Completo (Preview)
1 RUC 2300981707-7 RIT 4916-2023 DELITO Daños. NOMBRE DEL IMPUTADO CRISTIAN ALEXIS VIVAR OJEDA PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 09 de septiembre de 2023, alrededor de las 12:40 horas, en c
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